martes, 17 de abril de 2012

Emilio Beltran Catedrático de Mercantil


La reforma de la Ley Concursal Escrito por Francisco Javier Carazo Martes, 27 de Septiembre de 2011 00:00 E l pasado 22 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó las enmiendas del Senado al Proyecto de ley de la reforma Concursal quedando el texto definitivo pendiente de publicación en el BOE. La reforma tan esperada ya esta aquí, pretendiento mejorar el procedimiento judicial del concurso y corrigiendo alguno de los errores que facilitaban que el 90% de los concursos terminarán en liquidación. Es esta situación de crisis es necesario contar con un instrumento que de verdad sirva para dar viabilidad a la empresa y no para destruirla como piensa una mayoría de los ciudanos. En este caso Europa y EE.UU. son un buen ejemplo de como este instrumento juridico sirve para salvar empresas y mantener puestos de trabajo. Que duda cabe que el legislador con la reforma pretende lo mismo, pero para muchos de nosotros, profesionales del concurso, sigue siendo una reforma a medias. Esto es en parte debido a la necesidad de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la rigidez del procedimiento judicial, y la Ley Hipotecaria en cuanto a sobre protección del acreedor hiptecario en comparación con otros regímenes europeos. Pero la culpa de la poca efectividad de nuestro derecho concursal no solo es del entorno juridico. Es evidente que en España falta la cultura del concurso como un instrumento mas al servicio de los empresarios para da viabilidad a la empresa. Es un hecho que la Ley Concursal no ha conseguido que el concurso cumpla de modo eficiente las funciones asignadas a este sector del ordenamiento; ni ha conseguido aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, que es la razón de ser misma del concurso, ni ha logrado reducir la duración y el coste del procedimiento, ni ha conseguido disminuir el número de procedimientos que terminan con la liquidación de la empresa. Ni la denostada legislación anterior ni la Ley de 2003, reformada dos veces en siete años, pueden solucionar un problema que es en realidad de índole cultural. Parece imprescindible desterrar la idea, muy extendida, de que el deudor acudirá al concurso con el ánimo de defraudar a los acreedores y , en un sentido contrario, hacer desaparecer por completo el estigma o carácter infamante del concurso. Igualmente, parece necesario intentar que todos los acreedores, y de modo especial los públicos, asuman el sacrificio inherente a toda insolvencia empresarial. Ninguna Ley Concursal puede, por sí misma, cambiar ese modo de pensar. Un tratamiento adecuado de las concepciones básicas puede ayudar, pero no ha sido ése el camino seguido. Lejos de enfrentarse al problema, el Decreto-Ley de 2009 lo agravó: no creó un auténtico procedimiento alternativo, sino que se limitó a admitir, a modo de escudo para los acreedores financieros, el "acuerdo de refinanciación" y concedió a los deudores insolventes, también como escudo, una prórroga de hasta cuatro meses para la solicitud de concurso, con los resultados que conocemos: el principal es que la empresa llega al concurso sin acuerdo y en peor situación que hace cuatro meses, comprometiendo cualquier plan de viabilidad. Además, ni la más perfecta reforma podría terminar con los problemas que surgen en la aplicación de la legislación concursal, cuyas mayores trabas no se encuentran en el texto, sino en la insuficiencia de medios de la Justicia, que impide tramitar los procedimientos con la agilidad necesaria para garantizar la salvaguarda de los intereses. Así, la reforma de los juzgados mercantiles resulta imprescindible para que esta Ley auxilie a acreedores y deudores. Si pudiéramos abstraernos del problema de la falta de cultura concursal y de los defectos de nuestra Administración de Justicia, la valoración de la reforma sería positiva, aunque con sombras. Es innegable que los acuerdos de refinanciación avanzan hacia un verdadero procedimiento alternativo al concurso, que se reclamaba desde la entrada en vigor de la Ley Concursal. También se modifica sensiblemente el régimen de la administración concursal en pos de la necesaria profesionalización, dando entrada a la designación de sociedades especializadas y reforzando la exigencia de formación de los administradores, aunque falta mucho para completar un estatuto de la administración concursal que asegure la gestión de auténticos profesionales. En fin, no se contempla la liberación de las deudas del deudor persona física de buena fe, en caso de liquidación, y se encarga al próximo Gobierno dar solución al sobreendeudamiento de consumidores y familias. Reforma a medias que como hemos visto deja muchas tareas pendientes. Este es el pensamiento de muchos profesinales, en concreto de Emilio Beltrán, catedrático de derecho mercantil y unos de los padres de la Ley Concursal en España.

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