martes, 17 de abril de 2012

Créditos Privilegiados


Créditos Privilegiados en el Concurso de Acreedores. Publicado en Derecho Mercantil, Derecho Procesal tagged Concurso Acreedores, Créditos privilegiados a 18:56 por Jose M. Montaner La Ley Concursal, del año 2003, establece en su artículo segundo, que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común., es decir cuando se produzca el incumplimiento reiterado de la empresa de sus obligaciones de pago. La Ley establece una clasificación de los créditos que los acreedores tienen frente a la empresa deudora-consursada, reconociendo un diferente tratamiento y un orden de preferencia entre los acreedores que será aplicable en el momento del pago de la deuda. Entre las distintas clases de créditos destacan los créditos privilegiados, distinguiendo entre: Créditos con privilegio especial. Créditos con privilegio general. En el primero de los supuestos (créditos con privilegio especial) encuadraríamos todos aquellos créditos o deudas garantizadas, bien sea con inmuebles o con otro tipo de bienes. Salvo excepciones, este tipo de créditos son aquellos que asume en deudor con entidades financieras. En segundo lugar, los créditos con privilegio general, estarán formados por las deudas frente a los trabajadores, la Agencia Tributaria y Seguridad Social, y aquellas deudas con la Administración. Destaca la inclusión, entre los créditos con privilegio general, de los créditos a favor de aquel acreedor que haya instado el procedimiento concursal. Esta inclusión abre la posibilidad a los acreedores (generalmente proveedores de bienes o servicios) de poder recuperar parte de las cantidades que se le adeudan, pero también exige realizar una labor de “vigilancia financiera” de los clientes, para llegado el desagradable momento de comprobar la imposibilidad de cobro, actuar con la mayor celeridad, sabiendo que de ser admitido a trámite el procedimiento concursal una parte importante del patrimonio de la empresa concursada y liquidada termine en manos de los acreedores con créditos con privilegio especial, de los trabajadores de la empresa y de la Administración Pública. Los créditos con privilegio general, podrán convertirse en créditos con privilegios especial si están garantizados, mediante hipoteca, prenda o cualquier otro derecho de garantía.

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