jueves, 5 de abril de 2012

Concursos son Liquidaciones

La nueva Ley concursal: Una opción para la recuperación de la empresa
El mayor desarrollo de determinadas instituciones y la apertura de nuevas vías alternativas pueden suponer una solución más ágil y económica a la crisis de una empresa.
Por: Ana María Lagares Pérez. Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo de D. G. de Política de la PYME .

Productos recomendados:
Le recomendamos que eche un ojo a los productos para pequeñas y medianas empresas de Microsoft.

Resumen:
La Ley concursal:
Aporta al instituto del concurso mayor seguridad jurídica.
Apertura de vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial.
Impulso de los medios telemáticos y simplificación y agilización procesal.
Notable mejora de la posición de los trabajadores.

Los datos que publica el INE en la encuesta sobre procedimiento concursal en el tercer trimestre de este año son reveladores. Ha aumentado el número de concursos y entre ellos son numerosos los de pequeñas y medianas empresas que acuden a la institución concursal ante la situación de insolvencia en la que se encuentran.

La reforma de la Ley concursal persigue acabar con la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de empresa. Concepción arraigada en nuestro derecho y que la reforma de la Ley en 2003 no consiguió erradicar. Un esfuerzo que se redobló con el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evaluación de la situación económica y que es la apuesta clara de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El texto presenta como principales novedades:

- Desarrollo de los institutos preconcursales. A través de estos mecanismos se pretende evitar ir a concurso ofreciendo una alternativa a la situación de insolvencia del deudor:
a) Se ofrece una solución ágil y más económica a través de las propuestas anticipadas del convenio entre el deudor y algunos de sus principales acreedores
b) Se impulsan los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que, sobre la base de conservar la actividad empresarial, maximizan el valor del patrimonio del deudor común incrementando las posibilidades, incluso, de los acreedores no intervinientes en el acuerdo para que puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

- Articulación de diferentes medidas para reducir tiempos y costes en el proceso concursal a través del procedimiento abreviado que podrá aplicar el juez cuando considere que reviste escasa complejidad y atendiendo a una serie de datos objetivos y sin perjuicio de la valoración individual que pueda hacerse.

- Anticipación de la liquidación. Se introduce un cambio en la apertura de la fase de liquidación del concurso. Ya no es necesaria la distinción entre liquidación ordinaria y anticipada de manera que se puede tramitar ésta de forma más rápida en los concursos en que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos.

- Medidas en pro de la continuidad de la empresa. La Ley considera de forma expresa que son créditos contra la masa, los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio (siempre que la fase de liquidación se abra posteriormente). Con esto se trata de favorecer la concesión de crédito a una empresa en fase de convenio. Esta medida además de como mecanismo protector de este dinero nuevo, contribuye a la continuidad de su actividad.

Aunque la reforma abarca otros puntos no menos importantes como la profesionalización de la administración concursal y la mejora de la posición de los trabajadores en los concursos, es en los arriba enumerados donde se puede encontrar la clave de los beneficios que esta reforma puede suponer para las pequeñas y medianas empresas en un futuro próximo.

Las PYME deben encontrar en la Ley concursal el apoyo para salir de una situación crítica, no ser la solución para liquidar una empresa. Las soluciones extrajudiciales, los acuerdos de refinanciación y la reducción de tiempos y costes deberían ayudar sobre todo a este colectivo y deben ser la llave para frenar los procesos de insolvencia y cambiar una mentalidad que ve el concurso como una forma de liquidar empresa y no como una opción de reestructuración de la misma a través del reconocimiento temprano de las dificultades financieras.

No hay comentarios:

Publicar un comentario