martes, 15 de noviembre de 2011

Martinsa Fadesa

Por supuesto la entrada de cualquier empresa en concurso de acreedores no es una buena noticia. Este procedimiento, que se lleva a cabo a través de los Juzgados de lo Mercantil, viene a sustituir a la antigua “suspensión de pagos” pero, al contrario de lo que mucha genrte puede pensar, el objetivo de dicho procedimiento es, en la medida de lo posible, sanear las cuentas de las empresas en concurso y procurar su pervivencia.

Básicamente de lo que se trata es de analizar la situación de la empresa, sustituir a los administradores por otros nombrados por el Juzgado, comprobar las deudas e intentar llegar a un acuerdo (convenio) con los acreedores, para poder atender a los pagos pendientes y que la empresa siga funcionando.

La entrada de una empresa en concurso de acreedores no garantiza que se consiga la viabilidad de la misma, pudiendo el Juzgado a la vista de la situación, o en el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, decretar la liquidación de la compañía y la desaparición de ésta. Pero el espíritu del procedimiento es intentar que el concurso se apruebe, que las deudas se puedan ir saldando y la empresa continúe con su actividad.

Que los empleados de Clesa impidan que se pueda retirar la documentación de la empresa de sus oficinas, como paso previo a la solicitud de concurso, demuestra la poca confianza que tienen en dicho procedimiento concursal pero, ante la situación actual que atraviesa esta compañía y salvo que apareciera un inversor que inyectara liquidez a la misma, el concurso puede ser la única solución para ellos y para el resto de acreedores.

Además dicho procedimiento también sirve para depurar responsabilidades y comprobar si los gestores actuales de la empresa han cometido alguna irregularidad en su actuación.

Hace poco hemos visto como el mayor concurso de acreedores presentado en nuestro país, correspondiente a Martinsa Fadesa, ha superado la fase de convenio por lo que si la empresa es capaz de cumplir con los pagos pactados la sostenibilidad de la misma estará garantizada, algo que si no se hubiera acudido al procedimiento concursal hubiera sido prácticamente imposible.

Fases del Concurso

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.
[editar]Fase 1: Actos previos
Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja:
Presupuestos de la declaración de concurso.
Procedimiento para la declaración de concurso.
[editar]Fase 2: Fase común
Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia.
Debemos destacar los siguientes aspectos:
Efectos de la declaración del concurso:
Para el deudor, respecto a la legislación anterior, se atenúan y se suprimen aquellos que tenían un carácter represivo de la insolvencia.
Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones.
La administración concursal: Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Ley Concursal.
Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado.
El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.
[editar]Fase 3: Fase de resolución
Las soluciones del concurso previstas en la Ley son:
El convenio.
La liquidación.
Cada una tiene su particular tramitación, y aún cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación.
[editar]El convenio
El legislador prefiere el convenio, pero existen dos tipos de convenio:
Propuesta anticipada de convenio - que se puede aportar con la demanda, cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.
Propuesta de convenio - cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado, tras la fase común el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidación.
Se regula todo un procedimiento de tramitación del convenio para determinar si es posible evitar la liquidación mediante un acuerdo. Debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.
Terminados los trámites, con la aprobación de una propuesta de convenio, o la decisión de liquidación, la ley impone la apertura de la sección quinta.
Si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores, que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio.
Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil, e incluso en este momento cabe la oposición al convenio acordado, con dos casos especiales:
Ausencia de oposición.
Denegación de oficio.
En última instancia, el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que este sea aprobado.
Con la aprobación del convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.
La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.
Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable, una liquidación hoy siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana.
Deben de resaltarse las siguientes partes:
Apertura de la liquidación a solicitud de una parte.
Apertura de la liquidación de oficio.
Publicidad de la apertura de la liquidación.
Operaciones de liquidación.
La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación.
En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria.
La Ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Aun en este último caso, la Ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.
Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos.
[editar]Fase 4 Determinación de la responsabilidad
Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso.
La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos:
La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa.
La apertura de la liquidación.
En estos supuestos, el concurso se calificará como:
Concurso fortuito.
Concurso culpable.
La calificación de culpable se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
Debemos de diferenciar, dentro de la clasificación del concurso, los siguientes apartados:
El concurso culpable.
La sección de calificación. - Es una pieza separada con los siguientes trámites fundamentales:
Formación y tramitación de la pieza de calificación.
Sentencia de clasificación del concurso y efectos.
Sustitución de los inhabilitados.
La calificación del concurso en caso de intervención administrativa.1
[editar]La conclusión del concurso
La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
[editar]La reapertura del concurso
Procede la reapertura en el caso de deudor, persona física, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por inexistencia de bienes, si se descubrieran, o si viniera a mejor fortuna.

martes, 8 de noviembre de 2011

Cataluña a la Cabeza de los Concursos

Las familias en quiebra suben un 23,5% en el tercer trimestre
Por su parte, las empresas concursadas sumaron 1.268 en el tercer trimestre, con un aumento del 26,2%.

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LIBRE MERCADO 2011-11-08
Las familias que se declararon en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas ascendieron a 221 durante el tercer trimestre del año, lo que supone un aumento del 23,5% respecto a igual periodo de 2010 y un descenso del 20,2% en relación al segundo trimestre del año, según la Estadística de Procedimiento Concursal del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicada este martes.

De esta forma, las familias declaradas en quiebra acentúan su crecimiento interanual, después de que en el segundo trimestre del año registraran un ascenso del 1,8%. En el primer trimestre, el número de familias en concurso había descendido un 7% en tasa interanual. Así, en los nueve primeros meses del año, las familias en quiebra han aumentado un 3,9% respecto al mismo periodo de 2010.

Por su parte, las empresas concursadas sumaron 1.268 en el tercer trimestre, con un aumento del 26,2% en tasa interanual y una caída del 15,1% respecto al trimestre anterior. En los nueve primeros meses, las empresas en concurso han crecido un 17% respecto al mismo periodo de 2010.

En total, el número de familias y empresas en concurso fue de 1.489 entre julio y septiembre, un 25,8% más que en igual trimestre de 2010 y un 15,9% menos que en el trimestre precedente. En el acumulado del año, la cifra de deudores concursados ha aumentado un 14,9% respecto a los nueve primeros meses de 2010. Según el tipo de concurso, 1.441 de los 1489 concursos registrados en el tercer trimestre fueron voluntarios, un 28,4% más que en el mismo trimestre de 2010, frente a 48 concursos que fueron necesarios, cifra que supone un descenso del 22,6% en tasa interanual y del 39,2% en valores intertrimestrales.

Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios bajaron un 18,8% en tasa interanual, hasta sumar 95, mientras que los abreviados subieron un 30,6% respecto al tercer trimestre de 2010 y sumaron 1.394 procesos.

El 30% de las empresas concursadas es de la construcción

Casi una de cada tres empresas concursadas del tercer trimestre (30,5%) tenían como actividad principal la construcción y la promoción inmobiliaria, mientras que el 19,5% de las sociedades en concurso pertenecía a la industria y la energía y el 17,2%, al comercio.

Dentro de las empresas que se declararon en concurso durante el tercer trimestre, 214 eran sociedades anónimas, un 15,7% más en tasa interanual y un 12,7% inferior al segundo trimestre del año, en tanto que 958 eran sociedades limitadas, con un aumento del 28,8% respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior y una caída del 17% en tasa intertrimestral. En cuanto al número de asalariados, el 59,1% del total de las empresas concursadas se concentró en el tercer trimestre del año en los tramos de uno a 19 asalariados.

El 66,2% de las empresas concursadas se concentraron en el tramo más bajo de volumen de negocio (menos de dos millones de euros) y son primordialmente sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, el 88,2% de las empresas en concurso en el tercer trimestre del año no pertenecía a ningún grupo empresarial. Del resto, el 11,5% pertenece a un grupo español y el 0,3% a un grupo bajo control extranjero.

Cataluña, a la cabeza de los concursos

Por comunidades, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid fueron las comunidades con mayor número de declaraciones de concurso en el tercer trimestre, dado que acapararon el 63,8% del total. Cataluña sumó 336 concursos; Comunidad Valenciana, 227; Andalucía, 219 y Madrid, 168. En el lado opuesto, las regiones con menos suspensiones de pagos durante el tercer trimestre del año fueron La Rioja y Asturias, con ocho y diez procedimientos, respectivamente.

Con la entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2004, el INE sustituyó la antigua estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebra por la de procedimiento concursal, reemplazando los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra por el de concurso de acreedores, denominándose deudores concursados a las entidades sometidas a este proceso.

miércoles, 15 de junio de 2011

Administradores Obligados a Devolver

Los economistas Daniel Pastor y Alejandro Bengio y el abogado Tomás Torres, administradores judiciales de las empresas del Grupo Jale, tendrán que devolver dos millones de euros que han cobrado de más por administrar la citada compañía. Así lo ha ordenado la magistrada titular del juzgado de lo mercantil de Cádiz, Nuria Auxiliadora Orellana, en un auto notificado a las partes el pasado 2 de junio, que ha sido recurrido.

Sólo dos días antes, El Confidencial destapaba que los despachos de Bengio y Pastor invitaban a jueces de lo mercantil a impartir conferencias remuneradas y luego recibían procesos concursales de esos mismos magistrados. La jueza Orellana, una de las habituales de estas jornadas de derecho concursal, dice en su auto que los administradores deben “realizar alegaciones respecto del posible cobro de sus honorarios, facturado a nombre de sociedades, y en cuantía superior a lo establecido en los autos de fijación de honorarios provisionales”. La magistrada dice que, si han cobrado un “importe superior a lo autorizado (…), a la mayor brevedad procedan a su reintegración”. Alejandro Bengio ha declarado a El Confidencial que no han devuelto el dinero porque han recurrido el auto, “todos los cobros están justificados y, además, la empresa todavía nos debe muchos miles de euros”, sostiene.

La administración judicial del Grupo Jale es una de las más lucrativas que han conseguido estos despachos, que suman decenas de procesos concursales en los últimos años, principalmente en Andalucía. Daniel Pastor, ex decano del Colegio de Economistas de Málaga con 64 procesos concursales en su haber desde 2005, Alejandro Bengio, decano y presidente del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Málaga, y el letrado Tomás Torres han cobrado del Grupo Jale unos honorarios que alcanzan los 3,9 millones de euros, sin contar el IVA, de los que 2.076.907 euros están por encima de lo que estipuló el juzgado, una sobrefacturación de más del 100 por cien, según denuncian desde la empresas administradas. Este grupo, dedicado al negocio hotelero y la construcción y formado por las sociedades Inverluna, Amuerga y Jale, se sitúa entre la veintena de procesos concursales más importantes de España, con una deuda de 300 millones de euros. La plantilla lleva varios meses sin cobrar.

Fuentes de la empresa aseguran a El Confidencial que los administradores nombrados por la jueza “se han reunido con los socios no más de diez veces en tres años y el 90% vía video-conferencia”. Las mismas fuentes, que han exigido el anonimato, no comprenden “por qué a una empresa con base en El Puerto de Santa María la juez le designa dos administradores con despacho en Málaga y el que pone de aquí, Tomás Torres, que tiene el despacho en la misma calle que el Grupo Jale, no ha pasado ni para saludar”. Los propietarios de Jale están negociando la venta de la compañía al Grupo Urbas, que ya ha colocado a sus directivos en el Consejo de Administración.

Cobrando a través de una constructora

La jueza especifica en su auto que los administradores han cobrado a nombre de sociedades, una práctica cuando menos polémica, ya que el juzgado nombra administrador a una persona física, no a una empresa. De este modo los administradores ahorran miles de euros en impuestos, ya que el tributo sobre el beneficio de las sociedades es muy inferior al IRPF de los particulares. Pastor y Bengio han pasado sus minutas a través de sociedades mercantiles dedicadas a su actividad como economistas, pero el abogado Tomás Torres ha cobrado sus honorarios como administrador judicial facturando a través de una constructora. Este periódico se ha puesto en contacto con el despacho de Tomás Torres, pero no ha sido posible contactar con él.

El auto lleva fecha de 24 de mayo de 2011, pero las partes no lo conocieron hasta el dos de junio, tras las informaciones de El Confidencial. La magistrada Orellana, que atendió telefónicamente a este medio el 30 de mayo pasado, no mencionó la existencia de dicho auto cuando fue preguntada por su relación con los economistas malagueños Pastor y Bengio y por el Grupo Jale. El Comité de Empresa de Jale había denunciado ante la jueza el exceso de los cobros de los administradores el pasado mes de enero.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Cobrar Por Darte de Baja de Una Linea es Abusivo

La CMT advierte que cobrar a los usuarios por cancelar una portabilidad móvil podría ser "abusivo"
Europa Press 4/05/2011 - 11:296 comentariosPuntúa la noticia :
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La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha recordado que, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en "ningún caso" se podrá cobrar al usuario los gastos incurridos por el operador como consecuencia de una portabilidad móvil ni exigirle garantías o anticipos de pago previos, y ha advertido que este tipo de cláusulas "podrían ser consideradas abusivas".


De esta forma, el órgano regulador de telecomunicaciones ha respondido a la consulta de Telefónica resolviendo que no "estima razonable" la fijación de un precio máximo minorista según el tipo de portabilidad, el tipo de acceso y los números a portar.

En relación con la portabilidad numérica móvil, por acuerdo de los operadores interesados, actualmente no existe la fijación de contraprestaciones económicas a repercutir entre ellos por los procesos de portabilidad. Por ello, la CMT considera en su resolución que "no le resulta razonable" que se le impute al usuario cuota alguna como consecuencia de la cancelación de su solicitud de portabilidad numérica.

No deben desincentivar al consumidor
El organismo añade que cualquier coste mayorista repercutido al abonado mediante cuotas directas no podrá desincentivarle para que cambie de operador de servicios. "Es fundamental que puedan hacerlo sin que se lo impidan trabas jurídicas, técnicas o prácticas, en particular condiciones contractuales, procedimientos, cuotas y otros", recalca.

No obstante, la CMT precisa que los operadores fijos receptores de una portabilidad sí pueden "a su voluntad" repercutir a los usuarios la tarifa máxima de 0,41 euros, que es lo que los operadores se cobran entre ellos por cancelar una portabilidad, por solicitud cancelada, ya que no se considera que este importe sea "disuasorio".

En este sentido, la autoridad regulatoria de telecomunicaciones manifiesta además que las cantidades cobradas por los operadores o por tiendas, como los 50 euros por parte de 'The Phone House' o los 29,95 euros (sin IVA) para las portabilidades fijas y los 30 euros para la numeraciones móviles por parte de Orange, podrían suponer "una traba práctica" para los usuarios que "les limite la libertad de opción y elección de operador".

Es Un Chollo ser Administrador Concursal????

Somos más de mil grandes empresas las que estamos en proceso concursal en Andalucía y nos encontramos que los administradores nombrados por el juzgado sólo se preocupan de cobrar sus honorarios, no de intentar reflotar la compañía”. Quien hace estas declaraciones ha exigido no publicar su nombre “para evitar represalias del juzgado y de los administradores”. Asegura que “hay casos como el de dos despachos de abogados que han cobrado minutas de cuatro millones de euros de la empresa que administran judicialmente y los trabajadores siguen sin cobrar. En cuanto entra un euro en caja, se lo llevan”.

Para desesperación de los afectados, la Ley Concursal permite este tipo de “abusos”. En su opinión, suele ser habitual que al administrador designado por el juzgado le interese más que la empresa termine en liquidación que reflotarla. El director general de una firma administrada judicialmente asegura que “no hay ningún premio para los administradores si sacan adelante a la empresa, por lo que muchos de ellos propician un proceso largo y farragoso, abocado al cierre de la empresa, para engordar la facturación de sus servicios”.

De hecho, según datos del Colegio Notarial, el 90% de las empresas que se acogen al proceso concursal terminan cerrando. El caso de Martinsa-Fadesa, el mayor proceso concursal de España, es la excepción que confirma la regla, ya que superó el proceso y pagará su deuda en un plazo de diez años.

Por estos motivos, varios empresarios andaluces inmersos en la antigua suspensión de pagos se están movilizando para crear una plataforma que defienda sus intereses. Hay varios abogados que ya están trabajando en esta misión, cuyo objetivo es poner coto a lo que consideran “desmanes de los administradores con la connivencia de los jueces”.

Investigación de la Agencia Tributaria

Abogados de algunas compañías andaluzas en esta situación están informando a investigadores de la Agencia Tributaria sobre posibles irregularidades cometidas por los administradores concursales. “Algunos de ellos están cobrando sus honorarios de las partidas de IVA de las facturas, un impuesto que luego la compañía no puede liquidar con Hacienda”, según revela a El Confidencial un letrado que representa a una importante empresa inmersa en proceso concursal de acreedores.

Las fuentes consultadas sostienen que incluso “hay administradores que, anticipándose a la liquidación de la empresa, asesoran a quienes están interesados en comprar los inmuebles de la misma compañía que ellos deberían reflotar”.

lunes, 28 de marzo de 2011

Los Ruiz Mateos en La Ruina

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Error estratégico de Nueva Rumasa
17/03/2011 Por admin 1 comentario
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Por Sergio de Miguel, Director del departamento Concursal de BDO Abogados.

José María Ruiz-Mateos Rivero anunciaba recientemente la inminente solicitud de concurso de acreedores por varias de las sociedades de Nueva Rumasa, una circunstancia que supone la culminación de una serie de inquietantes noticias aparecidas en los medios durante las últimas fechas sobre la situación jurídica y económica de las sociedades controladas por la familia Ruiz-Mateos. Desde que diversas empresas de Nueva Rumasa, entre ellas Dhul y Clesa, presentaran el pasado 17 de febrero la comunicación previa al concurso de acreedores, hemos conocido el anuncio de la prórroga de la investigación de la Fiscalía Anticorrupción sobre la emisión de los pagarés, detalles de las estructuras societarias que operan desde paraísos fiscales y zonas de tributación especial, la interrupción de suministro de materia prima por parte de proveedores estratégicos, la resolución de contratos de importantes clientes como Kraft y Eroski o las advertencias de corte de suministro por compañías eléctricas debido a impagos, por citar algunas. Demasiados frentes en los que luchar y sin la protección que ofrece la declaración de concurso, con lo que se antojaba una guerra perdida de antemano.

Tengamos presente que la admisión a trámite de la comunicación previa al concurso de acreedores, prevista en el artículo 5.3 de la Ley Concursal, supone el reconocimiento de la insolvencia. De esta forma, se constata judicialmente que las sociedades que solicitan el pre-concurso no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, que no pueden pagar a sus acreedores. A partir de aquí, los acontecimientos se precipitan de una forma muy difícil de controlar y con consecuencias definitivas. Trabajadores, proveedores, clientes, entidades financieras, todos ellos reaccionan contundentemente ante la constatación de la insolvencia en legítima defensa de sus intereses particulares, no siempre coincidentes.

En contrapartida a las graves consecuencias que comporta para la gestión de las sociedades, la comunicación del 5.3 no implica más efectos que la concesión de un plazo adicional para la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y un blindaje frente a solicitudes de concurso necesario de los acreedores. Sin embargo, el 5.3 no supone otros efectos que den protección a la empresa, como la paralización de ejecuciones singulares o la intervención de operaciones por los administradores concursales para conservar la masa activa y valorar objetivamente las posibilidades de continuar el negocio.

Al presentar la comunicación previa al concurso, las sociedades de Nueva Rumasa quedaron expuestas frente a sus principales acreedores, de la talla de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Royal Bank of Scotland, que iniciaron una frenética carrera judicial en reclamación de sus créditos. Incluso se embargaron saldos de clientes, lo que implica que las sociedades se ven privadas de los recursos necesarios para mantener la actividad, poniéndose en evidente peligro la propia continuidad de las empresas. Si además tenemos en cuenta el deterioro de las relaciones laborales y la interrupción de suministros que pueden derivar en la paralización de la actividad, las sociedades de Nueva Rumasa se encontraban en una situación crítica, muy difícil de gestionar.

La declaración del concurso será el primer paso en el difícil y largo trayecto que espera a todos los acreedores de Nueva Rumasa, entre los que se encuentran los afectados por las emisiones de los pagarés. De entrada, todos los afectados por las estas emisiones, al igual que el resto de acreedores, deben comunicar sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso, por lo que deben estar atentos a los plazos legales para evitar la subordinación del crédito por comunicación tardía. En el escrito de comunicación hay que expresar el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, lo que permitirá identificar la totalidad de los afectados. Hasta ahora la Fiscalía tan solo ha podido averiguar los datos de un número reducido sobre el total, que según diversas noticias pueden ser en número superior a 5.000. Este hecho puede ser debido al origen de los fondos invertidos, y al respecto hay que indicar que la Fiscalía accederá a la relación completa de los afectados que conste en el informe de la Administración Concursal, con los efectos y responsabilidades que puedan derivarse de este cruce de datos.

Una vez comunicados los créditos, la Administración Concursal procederá a su clasificación a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados. En el caso de los afectados en las diversas emisiones de pagarés, sus créditos serán calificados, muy probablemente, como ordinarios, cuyo pago se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Al respecto hay que tener en cuenta que la CNMV ya advirtió en su comunicación de fecha 15 de octubre de 2009 que no existía “constituida ninguna garantía, …, sobre las existencias de licor a la que se refiere la publicidad a favor de los suscriptores de ninguna emisión de pagarés” y que si en el futuro se constituía una garantía, “el valor de la cosa objeto de la garantía, …, no será objeto de valoración o revisión por ningún experto independiente designado por el Registrador Mercantil” refiriéndose a las existencias de brandy Espléndido, Gran Garvey y conde de Garvey, valoradas en la oferta de Nueva Rumasa en 1.217 millones de euros. La ausencia de garantía, en este caso una prenda sin desplazamiento sobre las existencias de brandy, constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, impide considerar a los afectados por los pagarés como acreedores privilegiados, con mejores expectativas de cobro que los ordinarios. Para la confirmación definitiva de la calificación de los créditos de estos inversores habrá que esperar a los textos definitivos de la lista de acreedores que incluya la Administración Concursal en su informe, una vez resueltas las impugnaciones que se presenten, en su caso, contra las clasificaciones de los créditos. También hay que tener en cuenta que alguna de las emisiones cuenta con la garantía solidaria de Dhul y Clesa, sociedades en las que se concentran los principales activos de Nueva Rumasa, lo que permitiría a los afectados comunicar un crédito contingente a estos concursos para hacer valer sus derechos de cobro, siempre que las garantías se hayan constituido válidamente.

En cualquier caso, los afectados por los pagarés van a quedar irremediablemente ligados al devenir concursal de las sociedades controladas por la familia Ruiz-Mateos. Debemos asumir que presentarán un concurso de continuidad con la intención de alcanzar un acuerdo con los acreedores. Así al menos se ha anunciado para el caso de Dhul, cuyos responsables se muestran convencidos de alcanzar “un acuerdo con nuestros acreedores que nos permitirá superar esta situación concursal lo antes posible”. Para ello, tan importante es el plan de viabilidad que se presente como la credibilidad que merezcan sus gestores. Y, en el caso de Nueva Rumasa, la investigación de la Fiscalía Anticorrupción sobre la emisión de los pagarés y las estructuras societarias que operan desde paraísos fiscales y zonas de tributación especial son datos que permiten al menos dudar de la bondad del proyecto empresarial.

Tampoco debemos olvidar que, para llegar a la junta de acreedores, hay que tramitar toda la fase común, a no ser que se consigan adhesiones suficientes a una propuesta anticipada de convenio en el breve plazo legalmente establecido, lo que no parece probable ante todo el revuelo montado y las evidentes dudas sobre la cuantía del pasivo real de Nueva Rumasa. Y para superar la fase común con éxito, hay que evitar la generación de créditos contra la masa y mantener la productividad, puesto que en caso contrario la Administración Concursal que sea nombrada por el Juzgado de lo Mercantil podrá solicitar el cese de actividad y el cierre de los establecimientos. En este caso, se hará con una especial prudencia para evitar la causación de daños a la masa y una posible responsabilidad personal de la Administración Concursal.

Finalmente, deberá determinarse en la fase de calificación de concurso, que solo se abrirá cuando tenga lugar la aprobación de un convenio en el que se establezca una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años, y en todos los supuestos de liquidación, si los administradores de Nueva Rumasa han generado o agravado el estado de insolvencia de las sociedades, mediando dolo o culpa grave, pues en este caso pueden incurrir en responsabilidad personal y ser condenados a pagar a los acreedores, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. En estos momentos iniciales de los procedimientos, hay indicios y datos que de confirmarse permitirían sostener una calificación culpable, como la captación irregular de los fondos a los inversores en fechas muy próximas a la insolvencia o movimientos de fondos entre las sociedades que pueden haber implicado su descapitalización. No obstante, es ésta una cuestión, sin duda, jurídicamente muy compleja, que precisa el establecimiento de un régimen específico por parte del Tribunal Supremo que aporte seguridad jurídica a la materia en atención a las diferentes interpretaciones que sostienen las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona. En cualquier caso, es la propia continuidad de las sociedades la que implica la mayor garantía de cobro para los acreedores, así que habrá que ver si, tal como anuncian, consiguen alcanzar un acuerdo con los acreedores y cumplir el mismo. Sin embargo, tras el desgaste del pre-concurso, con situación de grave conflicto social, sin financiación para compras y con los principales proveedores en contra, la salvación de Nueva Rumasa se antoja muy complicada. Y si bien parece que hay fondos de inversión dispuestos a entrar en el negocio, lo normal es que se haga mediante la adquisición de unidades productivas libres de pasivos, lo que no permite a los acreedores ordinarios ser muy optimistas en cuanto a la recuperación de sus créditos

Les quitan La Gestión a Los Ruiz Mateos

La justicia quita la gestión de Dhul a los Ruiz-Mateos
El juez considera que, a pesar de ser un concurso voluntario, es necesario un "control absoluto"

ANA FLORES Madrid 16/03/2011 08:00 Actualizado: 18/03/2011 14:44

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José María Ruiz-Mateos.
José María Ruiz-Mateos.ANA FLORES

A la familia Ruiz-Mateos no le ha salido la jugada con Dhul. Por más empeño que han puesto en ser los primeros en presentar el concurso de acreedores de la compañía (antigua suspensión de pagos), para no perder el control de esta y su patrimonio, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada ha decidido apearles de la gestión.

Los riesgos del entramado empresarial Nueva Rumasa no permiten cumplir las condiciones normales que rigen los concursos voluntarios, en los que "el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio", explica el auto del juez Blas Alberto González. Concurren "circunstancias que aconsejan que el inicio de este concurso se efectúe bajo un control absoluto de la administración concursal".

El juez encargado del concurso considera que "la situación de insolvencia de la compañía" no parece relacionada con "la propia gestión del Grupo Dhul", sino "con deudas de otras empresas de Nueva Rumasa". Existen además "evidentes relaciones societarias y económicas entre las diversas entidades que integran el entramado empresarial", lo que puede dar lugar a "responsabilidades solidarias" de Dhul "por deudas ajenas".

Un juzgado de Madrid está investigando la posible descapitalización de Clesa en favor de Dhul con la presunta intención de esquivar un pago de nueve millones que la primera debía a la Seguridad Social. Según ha comprobado Público en las cuentas del registro mercantil, Clesa aparecía en 2009 como accionista de Dhul, con un 17,7% del capital, porcentaje que explicaría un trasvase de 31,6 millones de euros de Clesa a Dhul en el ejercicio anterior.

Las cuentas de Dhul mencionan expresamente que "existen operaciones firmadas con entidades financieras de crédito o líneas de descuento cuyo titular es Grupo Dhul, las cuales a su vez se encuentran cedidas mediante contrato de préstamo a terceras empresas".

El auto hace mención además a la existencia de "una multiplicidad de procedimientos judiciales civiles en que la deudora (Dhul) ha sido demandada en su condición de fiadora solidaria de esas deudas ajenas".

Por todo ello, designa a dos abogados, un economista, a la auditora Deloitte, y a Endesa (como acreedor ordinario por la factura de la luz), como administradores del concurso. El juez decide además levantar los embargos que pesaban sobre cuentas de clientes de Dhul, que considera "devastadores", para que vuelva a llegar dinero a la caja y la firma pueda continuar funcionando.

viernes, 11 de marzo de 2011

Dhul, Clesa y Cacaolat a Concurso

Comienza la cuenta atrás para las sociedades de Nueva Rumasa que solicitarán esta semana el concurso voluntario de acreedores.
Según ha podido saber EXPANSIÓN, los abogados del grupo comunicaron ayer a los juzgados que las primeras solicitudes podrían llegar hoy mismo. De momento, las firmas afectadas son Cacaolat, Dhul y Clesa. El grupo trabaja contrarreloj para preparar toda la documentación, hasta el punto de llegar a protagonizar escenas propias de una película de espías.
La noche del martes, varios trabajadores intentaron evitar que un coche cargado con documentación de la planta de Clesa en Madrid abandonara la fábrica, en un altercado en el que incluso tuvo que personarse la policía, según Efe.
Posteriormente, la directora de Recursos Humanos de la compañía tuvo que desmentir que fuera ella quien estaba llevándose los documentos, explicando que se encontraba a las 23.00 horas en la planta para explicar a la plantilla la situación del grupo. Ayer, Nueva Rumasa anunció un expediente de regulación de empleo de seis meses para las más de 300 personas que trabajan en la fábrica de Madrid.
Situación legal
La salida de documentación de Clesa se explica por la inminente solicitud de concurso. Los sindicatos también sumaban ayer a Cacaolat a este proceso. De hecho, Clesa es el principal accionista de la sociedad catalana, que presentará el concurso en Barcelona, mientras que la matriz lo hará en Madrid. En Granada, esperan que Dhul presente a lo largo de hoy la solicitud del concurso. De cumplirse este plazo, el juez recibiría las notificaciones el lunes y entre el martes o el miércoles podrían quedar admitidos los diferentes autos.
Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN señalan que la presentación del concurso podría retrasarse hasta el lunes, dada la complejidad de reunir toda la documentación necesaria. El consejero delegado de Nueva Rumasa, José María Ruiz-Mateos, aseguró durante el anuncio del concurso que éste se produciría en un plazo de cuatro o cinco días, es decir, entre hoy y el lunes, y que afectaría a dos o tres sociedades. De momento, ya son tres: Dhul, Clesa y Cacaolat, aunque en las próximas semanas podrían ir añadiéndose otras a la lista.
En total, Nueva Rumasa tiene 32 sociedades en situación de preconcurso, después de que ayer se añadieran a la lista Inversiones Ruiz-Mateos y José María Ruiz-Mateos. A través de esta última empresa, el grupo lanzó un emisión de pagarés con una rentabilidad anual del 10%, con la que pretendía captar entre 60 y 70 millones de euros, según Europa Press.
Con estas medidas, el hólding intenta ganar tiempo para encontrar alguna solución a su delicada situación financiera, que pasa por la búsqueda de socios o la venta de activos. De momento, el fondo estadounidense Oaktree ha anunciado que se retira de la puja, mientras que las grandes cadenas hoteleras han asegurado que no tienen intención de adquirir los establecimientos del grupo. Mientras tanto, trabajadores e inversores se organizan para denunciar la gestión de la familia Ruiz-Mateos.

domingo, 13 de febrero de 2011

Ahora Toca Las Insolvencias de Las Grandes Constructoras

Ha habido 2 años de Impasse.
Las empresas de costrucción no han pasado la crisis.
Hay una nueva ley concursal.
Era una buena Ley
Demaseado Judicializada
Los Juzgados se colapsaban

martes, 4 de enero de 2011

La Reforma Concursal del 2003

Miguel Ángel Díaz del Hoyo: Reforma concursal, vaso medio lleno
Miguel Ángel Díaz del Hoyo
4/01/2011 - 6:00
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meneamedelicious

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La Ley Concursal de 2003 supuso la sustitución del arcaico y disperso régimen legal decimonónico que regulaba las suspensiones de pagos y quiebras por un modelo más actual.

Pero la crisis económica ha puesto de relieve el fracaso de sus dos grandes principios inspiradores: la conservación de las empresas en crisis y la satisfacción de los acreedores ordinarios.

Retomando estos dos ejes, hace unas semanas se aprobó el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, sobre la base de un borrador elaborado con rapidez por 17 expertos procedentes del mundo jurídico y la economía real. Aunque las modificaciones propuestas apuntan en la dirección correcta, corrigiendo errores de enfoque detectados en la práctica, el planteamiento es, aún, poco ambicioso.

Un buen ejemplo son los Acuerdos Extrajudiciales de Refinanciación que, como mecanismo alternativo al concurso, establecen la posibilidad de que el acuerdo dé una mayoría suficiente, establecida en el 75 por ciento del pasivo, puede vincular a las minorías disidentes si se dan ciertas garantías.

Precisamente porque estos acuerdos preventivos supondrán en muchos casos la diferencia entre la continuidad o no del deudor, una reforma de calado debería extender su ámbito más allá de lo meramente financiero, hacia el amplio espectro de la reestructuración de la deuda, permitiendo daciones en pago, venta de activos o de unidades deficitarias, recapitalización, fusiones o absorciones?

También queda para la reflexión del legislador que reciba este anteproyecto la unidad de procedimiento española. Nuestro procedimiento concursal, único para todas las posibles situaciones de insolvencia, se caracteriza por su extremado procesalismo y carácter judicialista, frente a las reformas más recientes del derecho concursal comparado, especialmente en Francia, Italia, Alemania y Reino Unido.

Como ellos, deberíamos avanzar hacia un sistema al menos dualista que, junto al concurso de acreedores, regule lo que bien podríamos denominar procedimiento preventivo preconcursal, ágil, desjudicializado y simplificado para las empresas con meras dificultades de iliquidez transitorias.

La idea no es nueva. El Anteproyecto de Ley Concursal de 1995 elaborado por el catedrático de derecho mercantil Ángel Rojo ya planteaba un procedimiento preventivo que se tramitaba ante el Registrador Mercantil y al que podrían acogerse "aquellos deudores que todavía no hayan incumplido las obligaciones contraídas y aquellos cuyos incumplimientos no sean globalmente significativos". Una vez cumplidos determina- dos requisitos por parte del deudor, bastaba el otorgamiento de Acta Notarial con la Propuesta de Convenio para pagos de deudas, por plazo no superior a tres años y sin ninguna clase de quita. La propuesta podía aceptarse con la adhesión de dos tercios del pasivo ordinario y, una vez aprobado por el juez, el acuerdo vinculaba a todos los acreedores.

Frente al problema de la duración del procedimiento, que va contra las posibilidades de supervivencia del deudor y de cobro de sus acreedores, la línea adoptada por el Anteproyecto parece muy correcta. De especial importancia en esta asunto será la desjudicialización de materias y el otorgamiento de mayores competencias a los administradores concursales para descongestionar los Juzgados Mercantiles, como la propuesta de otorgarles la facultad de subsanar errores de los listados de acreedores, sin intervención judicial, evitando incidentes concursales innecesarios que dilatan enormemente la duración del procedimiento. También resulta muy adecuada la regulación, por primera vez, de la prioridad de cobro de la nueva tesorería.

Por último, aún cuando casi todo el derecho europeo ha eliminado el privilegio de los créditos públicos, el anteproyecto mantiene este residuo histórico que otorga el privilegio general a los créditos de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social hasta el 50 por ciento de su importe. Esto supone un problema importante para los acreedores ordinarios, las empresas para entendernos, cuyo nivel de satisfacción de los créditos pendientes es alarmantemente escaso.

La situación económica requiere una reforma concursal a fondo, ambiciosa, que restablezca los principios rectores que frustró la Ley de 2003, más allá de meros retoques que no eliminen defectos de enfoque que el derecho europeo ya tiene resueltos.

La reforma, correctamente direccionada a tenor del Anteproyecto, tendrá en el trámite parlamentario una excelente oportunidad para fructificar en una nueva Ley Concursal que ayude a la continuidad de nuestras empresas.

Miguel Ángel Díaz del Hoyo. Dctor. de recobros de Crédito y Caución.