lunes, 28 de diciembre de 2009

Articulo 85 Comunicación de Creditos

Comunicación de Creditos
1.- Dentro del plazo señalado en el art 21 concretamente en el apartado 1 del nº 5º los acreedores del concurso comunicaran a la administración concursal la existencia de sus creditos.
2.-La comunicación se formulara por escrito.

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