En este caso de presentación por parte del deudor la declaración de Insolvencia puede ser Actual o Inminente. Y define la insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir puntualmente sus obligaciones.
El Art 2 nº4 en caso de presentación del concurso por parte del Acredor como veremos en la siguiente entrada los requisitos son más exigentes.
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