lunes, 28 de diciembre de 2009

Art 55 de la Ley Concursal

Una vez declarado concurso no porán iniciarse ejecuciones singulares ni judiciales ni extrajudiciales ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Si podrán como dice el parrafo 2º del art 55 "Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado ya providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se4 hubieran embargado bienes del concursado, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad del deudor profesional o empresarial".

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