martes, 8 de junio de 2010

Las concursadas obtienen certificados indebidos

Las concursadas obtienen certificados indebidos

Los ayuntamientos tiran la casa por la ventana
Las empresas están usando de forma abusiva la llamada cláusula de Especial Importancia para la Economía, regulada en el artículo 100.1 de la Ley Concursal, según ha denunciado Ángel Rojo, catedrático de DerechoMercantil.

"Cualquier concejal de cualquier ayuntamiento puede certificar que una empresa es de especial importancia para la economía de su beneficio para superar los límites establecidos por la Ley para la propuesta de convenio". Por ello, abogó por cambiar el texto en la reforma de la Ley Concursal, afirmó Rojo durante su intervención en una Jornada organizada, por el Ministerio de Justicia, la Universidad San Pablo-CEU y la firma de abogados mercantiles Pluta Gmbh.

Los concursados buscan con ello sobrepasar en las proposiciones de quita de créditos ordinarios, la limitación de no superar la mitad del importe de cada uno de ellos, y los cinco años establecidos como plazo máximo a partir de la firmeza de la resolución judicial para que se apruebe el convenio.

Esta cláusula se incluyó en 2009 con la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y en ella se dice que en el concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez podrá, a solicitud de parte y con carácter extraordinario, autorizar la superación de esos límites.

Los cambios
La solución pasa por redactar en la futura ley una definición clara y concisa del ámbito para el que se considera que debe ser de especial importancia para la economía, que en los primeros pasos de la reforma legislativa de 2009 era el nacional y no elmunicipal.

Rojo abogó por reducir las autorizaciones emitidas por los jueces, dotar demayores facultades a los administradores concursales y establecer procedimientos extrajudiciales, para que el deudor negocie con los bancos que no haya ejecuciones en un en un tiempo para negociar el convenio.

Finalmente, Rojo propuso que se resuelvan los actuales problemas con las garantías solidarias y con los actos rescisorios. En el primer caso en las dominantes existe un pasivo indirecto, que es consecuencia de las garantías concedidas a las sociedades del grupo y éstas no deberían entrar en concurso. En el segundo, debería poder rescindirse cada operación de crédito entre dominante y dominada y no hacerlo, como ahora, acto por acto

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