lunes, 28 de marzo de 2011

Los Ruiz Mateos en La Ruina

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Error estratégico de Nueva Rumasa
17/03/2011 Por admin 1 comentario
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Por Sergio de Miguel, Director del departamento Concursal de BDO Abogados.

José María Ruiz-Mateos Rivero anunciaba recientemente la inminente solicitud de concurso de acreedores por varias de las sociedades de Nueva Rumasa, una circunstancia que supone la culminación de una serie de inquietantes noticias aparecidas en los medios durante las últimas fechas sobre la situación jurídica y económica de las sociedades controladas por la familia Ruiz-Mateos. Desde que diversas empresas de Nueva Rumasa, entre ellas Dhul y Clesa, presentaran el pasado 17 de febrero la comunicación previa al concurso de acreedores, hemos conocido el anuncio de la prórroga de la investigación de la Fiscalía Anticorrupción sobre la emisión de los pagarés, detalles de las estructuras societarias que operan desde paraísos fiscales y zonas de tributación especial, la interrupción de suministro de materia prima por parte de proveedores estratégicos, la resolución de contratos de importantes clientes como Kraft y Eroski o las advertencias de corte de suministro por compañías eléctricas debido a impagos, por citar algunas. Demasiados frentes en los que luchar y sin la protección que ofrece la declaración de concurso, con lo que se antojaba una guerra perdida de antemano.

Tengamos presente que la admisión a trámite de la comunicación previa al concurso de acreedores, prevista en el artículo 5.3 de la Ley Concursal, supone el reconocimiento de la insolvencia. De esta forma, se constata judicialmente que las sociedades que solicitan el pre-concurso no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, que no pueden pagar a sus acreedores. A partir de aquí, los acontecimientos se precipitan de una forma muy difícil de controlar y con consecuencias definitivas. Trabajadores, proveedores, clientes, entidades financieras, todos ellos reaccionan contundentemente ante la constatación de la insolvencia en legítima defensa de sus intereses particulares, no siempre coincidentes.

En contrapartida a las graves consecuencias que comporta para la gestión de las sociedades, la comunicación del 5.3 no implica más efectos que la concesión de un plazo adicional para la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y un blindaje frente a solicitudes de concurso necesario de los acreedores. Sin embargo, el 5.3 no supone otros efectos que den protección a la empresa, como la paralización de ejecuciones singulares o la intervención de operaciones por los administradores concursales para conservar la masa activa y valorar objetivamente las posibilidades de continuar el negocio.

Al presentar la comunicación previa al concurso, las sociedades de Nueva Rumasa quedaron expuestas frente a sus principales acreedores, de la talla de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Royal Bank of Scotland, que iniciaron una frenética carrera judicial en reclamación de sus créditos. Incluso se embargaron saldos de clientes, lo que implica que las sociedades se ven privadas de los recursos necesarios para mantener la actividad, poniéndose en evidente peligro la propia continuidad de las empresas. Si además tenemos en cuenta el deterioro de las relaciones laborales y la interrupción de suministros que pueden derivar en la paralización de la actividad, las sociedades de Nueva Rumasa se encontraban en una situación crítica, muy difícil de gestionar.

La declaración del concurso será el primer paso en el difícil y largo trayecto que espera a todos los acreedores de Nueva Rumasa, entre los que se encuentran los afectados por las emisiones de los pagarés. De entrada, todos los afectados por las estas emisiones, al igual que el resto de acreedores, deben comunicar sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso, por lo que deben estar atentos a los plazos legales para evitar la subordinación del crédito por comunicación tardía. En el escrito de comunicación hay que expresar el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, lo que permitirá identificar la totalidad de los afectados. Hasta ahora la Fiscalía tan solo ha podido averiguar los datos de un número reducido sobre el total, que según diversas noticias pueden ser en número superior a 5.000. Este hecho puede ser debido al origen de los fondos invertidos, y al respecto hay que indicar que la Fiscalía accederá a la relación completa de los afectados que conste en el informe de la Administración Concursal, con los efectos y responsabilidades que puedan derivarse de este cruce de datos.

Una vez comunicados los créditos, la Administración Concursal procederá a su clasificación a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados. En el caso de los afectados en las diversas emisiones de pagarés, sus créditos serán calificados, muy probablemente, como ordinarios, cuyo pago se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Al respecto hay que tener en cuenta que la CNMV ya advirtió en su comunicación de fecha 15 de octubre de 2009 que no existía “constituida ninguna garantía, …, sobre las existencias de licor a la que se refiere la publicidad a favor de los suscriptores de ninguna emisión de pagarés” y que si en el futuro se constituía una garantía, “el valor de la cosa objeto de la garantía, …, no será objeto de valoración o revisión por ningún experto independiente designado por el Registrador Mercantil” refiriéndose a las existencias de brandy Espléndido, Gran Garvey y conde de Garvey, valoradas en la oferta de Nueva Rumasa en 1.217 millones de euros. La ausencia de garantía, en este caso una prenda sin desplazamiento sobre las existencias de brandy, constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, impide considerar a los afectados por los pagarés como acreedores privilegiados, con mejores expectativas de cobro que los ordinarios. Para la confirmación definitiva de la calificación de los créditos de estos inversores habrá que esperar a los textos definitivos de la lista de acreedores que incluya la Administración Concursal en su informe, una vez resueltas las impugnaciones que se presenten, en su caso, contra las clasificaciones de los créditos. También hay que tener en cuenta que alguna de las emisiones cuenta con la garantía solidaria de Dhul y Clesa, sociedades en las que se concentran los principales activos de Nueva Rumasa, lo que permitiría a los afectados comunicar un crédito contingente a estos concursos para hacer valer sus derechos de cobro, siempre que las garantías se hayan constituido válidamente.

En cualquier caso, los afectados por los pagarés van a quedar irremediablemente ligados al devenir concursal de las sociedades controladas por la familia Ruiz-Mateos. Debemos asumir que presentarán un concurso de continuidad con la intención de alcanzar un acuerdo con los acreedores. Así al menos se ha anunciado para el caso de Dhul, cuyos responsables se muestran convencidos de alcanzar “un acuerdo con nuestros acreedores que nos permitirá superar esta situación concursal lo antes posible”. Para ello, tan importante es el plan de viabilidad que se presente como la credibilidad que merezcan sus gestores. Y, en el caso de Nueva Rumasa, la investigación de la Fiscalía Anticorrupción sobre la emisión de los pagarés y las estructuras societarias que operan desde paraísos fiscales y zonas de tributación especial son datos que permiten al menos dudar de la bondad del proyecto empresarial.

Tampoco debemos olvidar que, para llegar a la junta de acreedores, hay que tramitar toda la fase común, a no ser que se consigan adhesiones suficientes a una propuesta anticipada de convenio en el breve plazo legalmente establecido, lo que no parece probable ante todo el revuelo montado y las evidentes dudas sobre la cuantía del pasivo real de Nueva Rumasa. Y para superar la fase común con éxito, hay que evitar la generación de créditos contra la masa y mantener la productividad, puesto que en caso contrario la Administración Concursal que sea nombrada por el Juzgado de lo Mercantil podrá solicitar el cese de actividad y el cierre de los establecimientos. En este caso, se hará con una especial prudencia para evitar la causación de daños a la masa y una posible responsabilidad personal de la Administración Concursal.

Finalmente, deberá determinarse en la fase de calificación de concurso, que solo se abrirá cuando tenga lugar la aprobación de un convenio en el que se establezca una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años, y en todos los supuestos de liquidación, si los administradores de Nueva Rumasa han generado o agravado el estado de insolvencia de las sociedades, mediando dolo o culpa grave, pues en este caso pueden incurrir en responsabilidad personal y ser condenados a pagar a los acreedores, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. En estos momentos iniciales de los procedimientos, hay indicios y datos que de confirmarse permitirían sostener una calificación culpable, como la captación irregular de los fondos a los inversores en fechas muy próximas a la insolvencia o movimientos de fondos entre las sociedades que pueden haber implicado su descapitalización. No obstante, es ésta una cuestión, sin duda, jurídicamente muy compleja, que precisa el establecimiento de un régimen específico por parte del Tribunal Supremo que aporte seguridad jurídica a la materia en atención a las diferentes interpretaciones que sostienen las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona. En cualquier caso, es la propia continuidad de las sociedades la que implica la mayor garantía de cobro para los acreedores, así que habrá que ver si, tal como anuncian, consiguen alcanzar un acuerdo con los acreedores y cumplir el mismo. Sin embargo, tras el desgaste del pre-concurso, con situación de grave conflicto social, sin financiación para compras y con los principales proveedores en contra, la salvación de Nueva Rumasa se antoja muy complicada. Y si bien parece que hay fondos de inversión dispuestos a entrar en el negocio, lo normal es que se haga mediante la adquisición de unidades productivas libres de pasivos, lo que no permite a los acreedores ordinarios ser muy optimistas en cuanto a la recuperación de sus créditos

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