lunes, 18 de junio de 2012

El abogado Eficaz de Jordi Estalella

“La lectura del libro El abogado eficaz, de Jordi Estalella, me ha resultado gratamente estimulante. Agradezco al autor su esfuerzo de explicar asuntos tan intangibles como afrontar un pleito con la mejor disposición de ánimo (aspecto no baladí), la técnica de los interrogatorios, o formulas para un convincente informe final. La oralidad es todavía una asignatura pendiente para muchos juristas, y el libro de Jordi Estalella es un gran referente. Espero con impaciencia sus futuras contribuciones en este campo.”
"He leído con especial deleite el libro El abogado eficaz y ha resultado de gran valía para mi desempeño profesional. Al leer esta obra, descubrí que nuestras universidades sólo forman en el ámbito académico y no en el aspecto práctico. Un abogado litigante tiene que desarrollar habilidades especiales, las cuales se  explican con claridad en el libro que comentamosEspero tener la oportunidad de conocerte y de asistir a cualquier curso que impartas."


Es muy importante leer este libro para aprender en el ámbito de la práctica del Derecho.
Como cualquier actividad lo importante no es saber solo es poder rendir en el campo de la práctica.

miércoles, 23 de mayo de 2012

La Fiscalia pide prisión para Gerardo Diaz Ferran

 La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicita una pena de prisión de dos años y cuatro meses para los exdueños de Marsans, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, y el expresidente de Air Comet, Antonio Mata y una indemnización conjunta de 99 millones por un delito contra la Hacienda Pública tras la compra de Aerolíneas Argentinas.
Según subraya el fiscal Miguel Ángel Carballo en un auto al que ha tenido acceso EFE, los tres acusados deben responder del impago de 99 millones de euros por Impuesto de Sociedades al haber sido responsables penales y civiles en la compra -hace once años- de Aerolíneas Argentinas al Estado español por parte de Air Comet, la compañía aérea de Marsans.

Detalles de la 'operación'

En virtud de la operación, que se formalizó en 2001, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) vendió el 92% de las acciones en Interinvest (la propietaria del 92,1% de Aerolíneas Argentinas) a Air Comet, entonces presidida por Antonio Mata, por un dólar a cambio de aportar 300 millones de dólares para satisfacer pagos a los acreedores de la sociedad.
El contrato de venta fue suscrito por Díaz Ferrán en nombre de Transportes de Cercanías; por Pascual, en representación de Segetur, por Mata, en nombre de Air Comet -actualmente en liquidación-, y por la SEPI.
Al no haber declarado los beneficios obtenidos de la compra de Aerolíneas Argentinas, Carballo pide que los acusados respondan subsidiariamente en caso de impago de los 99 millones, que pierdan la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, el derecho a gozar de incentivos fiscales o de la seguridad social durante cinco años y que sean condenados a abonar las costas.
El Código Penal establece penas de entre uno y cinco años de prisión cuando el importe defraudado supera los 120.000 euros.
Asimismo, para el juicio oral el fiscal propone que se interrogue a los acusados, que declare un perito de la Agencia Tributaria para ratificar los informes periciales, así como otras pruebas documentales.
En septiembre de 2011, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, decidió proceder contra el ex presidente de la CEOE, contra Pascual y contra Mata por un delito fiscal y exoneró de cualquier actuación delictiva a la SEPI, dejando sin efecto la imputación de los tres directivos.
El magistrado, que reconocía que la venta se pudo haber realizado de otra forma, consideraba que de la instrucción, iniciada en 2004, no se deducía la existencia de "concierto, artificio o maquinación entre los gestores de la SEPI y los administradores de Air Comet para defraudar al Estado".

El Juez del 9 de Madrid condena a 15 años a DIAZ FERRAN


El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha declarado al expresidente del CEOE Gerardo Díaz Ferrán y a su socio, Gonzalo Pascual, culpables de la quiebre de Seguros Mercurio y les impone a ambos 15 años de inhabilitaciónpara administrar bienes ajenos, según la sentencia de calificación del concurso dictada el pasado 11 de mayo.
El juez acepta así la pena máxima solicitada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal. La sentencia también condena a otras seis personas más -entre las que se encuentran dos hijos de Díaz Ferrán y otros dos de Pascual- a las que les impone dos años de inhabilitación.
La sentencia les condena a pagar parte del pasivo contraído por la aseguradora con sus acreedores, que alcanza un total de 15 millones de euros. Así, Díez Ferrán y Pascual tendrán que abonar entre ambos 12,1 millones de euros, el empleado José Lorenzo Chacón 3,02 millones de euros y los otros cinco condenados un total de 419.996 euros entre todos.
Además, el juez condena también solidariamente a la sociedad Teinver -matriz del Grupo Marsans-, así como a las sociedades Marsans y Hotetur. Todas ellas deberán pagar una cantidad total de 10,23 millones de euros.
El 15 de marzo, de 2010, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS) ordenó la disolución de Seguros Mercurio ante la grave situación patrimonial y de liquidez de la compañía, que al cierre de 2009 presentaba unas pérdidas de cerca de 15 millones de euros.

martes, 17 de abril de 2012

Créditos Privilegiados


Créditos Privilegiados en el Concurso de Acreedores. Publicado en Derecho Mercantil, Derecho Procesal tagged Concurso Acreedores, Créditos privilegiados a 18:56 por Jose M. Montaner La Ley Concursal, del año 2003, establece en su artículo segundo, que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común., es decir cuando se produzca el incumplimiento reiterado de la empresa de sus obligaciones de pago. La Ley establece una clasificación de los créditos que los acreedores tienen frente a la empresa deudora-consursada, reconociendo un diferente tratamiento y un orden de preferencia entre los acreedores que será aplicable en el momento del pago de la deuda. Entre las distintas clases de créditos destacan los créditos privilegiados, distinguiendo entre: Créditos con privilegio especial. Créditos con privilegio general. En el primero de los supuestos (créditos con privilegio especial) encuadraríamos todos aquellos créditos o deudas garantizadas, bien sea con inmuebles o con otro tipo de bienes. Salvo excepciones, este tipo de créditos son aquellos que asume en deudor con entidades financieras. En segundo lugar, los créditos con privilegio general, estarán formados por las deudas frente a los trabajadores, la Agencia Tributaria y Seguridad Social, y aquellas deudas con la Administración. Destaca la inclusión, entre los créditos con privilegio general, de los créditos a favor de aquel acreedor que haya instado el procedimiento concursal. Esta inclusión abre la posibilidad a los acreedores (generalmente proveedores de bienes o servicios) de poder recuperar parte de las cantidades que se le adeudan, pero también exige realizar una labor de “vigilancia financiera” de los clientes, para llegado el desagradable momento de comprobar la imposibilidad de cobro, actuar con la mayor celeridad, sabiendo que de ser admitido a trámite el procedimiento concursal una parte importante del patrimonio de la empresa concursada y liquidada termine en manos de los acreedores con créditos con privilegio especial, de los trabajadores de la empresa y de la Administración Pública. Los créditos con privilegio general, podrán convertirse en créditos con privilegios especial si están garantizados, mediante hipoteca, prenda o cualquier otro derecho de garantía.

Emilio Beltran Catedrático de Mercantil


La reforma de la Ley Concursal Escrito por Francisco Javier Carazo Martes, 27 de Septiembre de 2011 00:00 E l pasado 22 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó las enmiendas del Senado al Proyecto de ley de la reforma Concursal quedando el texto definitivo pendiente de publicación en el BOE. La reforma tan esperada ya esta aquí, pretendiento mejorar el procedimiento judicial del concurso y corrigiendo alguno de los errores que facilitaban que el 90% de los concursos terminarán en liquidación. Es esta situación de crisis es necesario contar con un instrumento que de verdad sirva para dar viabilidad a la empresa y no para destruirla como piensa una mayoría de los ciudanos. En este caso Europa y EE.UU. son un buen ejemplo de como este instrumento juridico sirve para salvar empresas y mantener puestos de trabajo. Que duda cabe que el legislador con la reforma pretende lo mismo, pero para muchos de nosotros, profesionales del concurso, sigue siendo una reforma a medias. Esto es en parte debido a la necesidad de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la rigidez del procedimiento judicial, y la Ley Hipotecaria en cuanto a sobre protección del acreedor hiptecario en comparación con otros regímenes europeos. Pero la culpa de la poca efectividad de nuestro derecho concursal no solo es del entorno juridico. Es evidente que en España falta la cultura del concurso como un instrumento mas al servicio de los empresarios para da viabilidad a la empresa. Es un hecho que la Ley Concursal no ha conseguido que el concurso cumpla de modo eficiente las funciones asignadas a este sector del ordenamiento; ni ha conseguido aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, que es la razón de ser misma del concurso, ni ha logrado reducir la duración y el coste del procedimiento, ni ha conseguido disminuir el número de procedimientos que terminan con la liquidación de la empresa. Ni la denostada legislación anterior ni la Ley de 2003, reformada dos veces en siete años, pueden solucionar un problema que es en realidad de índole cultural. Parece imprescindible desterrar la idea, muy extendida, de que el deudor acudirá al concurso con el ánimo de defraudar a los acreedores y , en un sentido contrario, hacer desaparecer por completo el estigma o carácter infamante del concurso. Igualmente, parece necesario intentar que todos los acreedores, y de modo especial los públicos, asuman el sacrificio inherente a toda insolvencia empresarial. Ninguna Ley Concursal puede, por sí misma, cambiar ese modo de pensar. Un tratamiento adecuado de las concepciones básicas puede ayudar, pero no ha sido ése el camino seguido. Lejos de enfrentarse al problema, el Decreto-Ley de 2009 lo agravó: no creó un auténtico procedimiento alternativo, sino que se limitó a admitir, a modo de escudo para los acreedores financieros, el "acuerdo de refinanciación" y concedió a los deudores insolventes, también como escudo, una prórroga de hasta cuatro meses para la solicitud de concurso, con los resultados que conocemos: el principal es que la empresa llega al concurso sin acuerdo y en peor situación que hace cuatro meses, comprometiendo cualquier plan de viabilidad. Además, ni la más perfecta reforma podría terminar con los problemas que surgen en la aplicación de la legislación concursal, cuyas mayores trabas no se encuentran en el texto, sino en la insuficiencia de medios de la Justicia, que impide tramitar los procedimientos con la agilidad necesaria para garantizar la salvaguarda de los intereses. Así, la reforma de los juzgados mercantiles resulta imprescindible para que esta Ley auxilie a acreedores y deudores. Si pudiéramos abstraernos del problema de la falta de cultura concursal y de los defectos de nuestra Administración de Justicia, la valoración de la reforma sería positiva, aunque con sombras. Es innegable que los acuerdos de refinanciación avanzan hacia un verdadero procedimiento alternativo al concurso, que se reclamaba desde la entrada en vigor de la Ley Concursal. También se modifica sensiblemente el régimen de la administración concursal en pos de la necesaria profesionalización, dando entrada a la designación de sociedades especializadas y reforzando la exigencia de formación de los administradores, aunque falta mucho para completar un estatuto de la administración concursal que asegure la gestión de auténticos profesionales. En fin, no se contempla la liberación de las deudas del deudor persona física de buena fe, en caso de liquidación, y se encarga al próximo Gobierno dar solución al sobreendeudamiento de consumidores y familias. Reforma a medias que como hemos visto deja muchas tareas pendientes. Este es el pensamiento de muchos profesinales, en concreto de Emilio Beltrán, catedrático de derecho mercantil y unos de los padres de la Ley Concursal en España.

Juana Pulgar Ezquerra


Juana Pulgar Ezquerra Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Directora de la "Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal"(Ed La Ley). Vocal de la sección especial de la Comisión General de Codificación para la Reforma Concursal. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Miembro de la Section of Business Law de la International Bar Association. Consejero Académico de Ashurst LLP . Responsable de diversos proyectos de I + D, financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Miembro del Consejo de Redacción de la "Revista de Derecho de Sociedades". Es autora de numerosas monografías y publicaciones en materias propias del derecho mercantil, con especial atención al derecho de sociedades, derecho cooperativo, mercado de valores, derecho marítimo y transportes, destacando su especialización en materia concursal. Entre tales publicaciones, cabe reseñar el primer volumen de un Tratado Concursal, con el título "La declaración del concurso de acreedores" (2005) y "El concurso de acreedores" la ley (2009). Ha impartido numerosas conferencias, en foros nacionales e internacionales sobre materias propias de su especialidad y, en particular, sobre derecho concursal.

jueves, 5 de abril de 2012

La Acción Pauliana

La acción pauliana es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de créditos. A ella se refiere el art. 1.111 C.C. en su inciso 2 al indicar que los acreedores «pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho».