martes, 17 de abril de 2012

Emilio Beltran Catedrático de Mercantil


La reforma de la Ley Concursal Escrito por Francisco Javier Carazo Martes, 27 de Septiembre de 2011 00:00 E l pasado 22 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó las enmiendas del Senado al Proyecto de ley de la reforma Concursal quedando el texto definitivo pendiente de publicación en el BOE. La reforma tan esperada ya esta aquí, pretendiento mejorar el procedimiento judicial del concurso y corrigiendo alguno de los errores que facilitaban que el 90% de los concursos terminarán en liquidación. Es esta situación de crisis es necesario contar con un instrumento que de verdad sirva para dar viabilidad a la empresa y no para destruirla como piensa una mayoría de los ciudanos. En este caso Europa y EE.UU. son un buen ejemplo de como este instrumento juridico sirve para salvar empresas y mantener puestos de trabajo. Que duda cabe que el legislador con la reforma pretende lo mismo, pero para muchos de nosotros, profesionales del concurso, sigue siendo una reforma a medias. Esto es en parte debido a la necesidad de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la rigidez del procedimiento judicial, y la Ley Hipotecaria en cuanto a sobre protección del acreedor hiptecario en comparación con otros regímenes europeos. Pero la culpa de la poca efectividad de nuestro derecho concursal no solo es del entorno juridico. Es evidente que en España falta la cultura del concurso como un instrumento mas al servicio de los empresarios para da viabilidad a la empresa. Es un hecho que la Ley Concursal no ha conseguido que el concurso cumpla de modo eficiente las funciones asignadas a este sector del ordenamiento; ni ha conseguido aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, que es la razón de ser misma del concurso, ni ha logrado reducir la duración y el coste del procedimiento, ni ha conseguido disminuir el número de procedimientos que terminan con la liquidación de la empresa. Ni la denostada legislación anterior ni la Ley de 2003, reformada dos veces en siete años, pueden solucionar un problema que es en realidad de índole cultural. Parece imprescindible desterrar la idea, muy extendida, de que el deudor acudirá al concurso con el ánimo de defraudar a los acreedores y , en un sentido contrario, hacer desaparecer por completo el estigma o carácter infamante del concurso. Igualmente, parece necesario intentar que todos los acreedores, y de modo especial los públicos, asuman el sacrificio inherente a toda insolvencia empresarial. Ninguna Ley Concursal puede, por sí misma, cambiar ese modo de pensar. Un tratamiento adecuado de las concepciones básicas puede ayudar, pero no ha sido ése el camino seguido. Lejos de enfrentarse al problema, el Decreto-Ley de 2009 lo agravó: no creó un auténtico procedimiento alternativo, sino que se limitó a admitir, a modo de escudo para los acreedores financieros, el "acuerdo de refinanciación" y concedió a los deudores insolventes, también como escudo, una prórroga de hasta cuatro meses para la solicitud de concurso, con los resultados que conocemos: el principal es que la empresa llega al concurso sin acuerdo y en peor situación que hace cuatro meses, comprometiendo cualquier plan de viabilidad. Además, ni la más perfecta reforma podría terminar con los problemas que surgen en la aplicación de la legislación concursal, cuyas mayores trabas no se encuentran en el texto, sino en la insuficiencia de medios de la Justicia, que impide tramitar los procedimientos con la agilidad necesaria para garantizar la salvaguarda de los intereses. Así, la reforma de los juzgados mercantiles resulta imprescindible para que esta Ley auxilie a acreedores y deudores. Si pudiéramos abstraernos del problema de la falta de cultura concursal y de los defectos de nuestra Administración de Justicia, la valoración de la reforma sería positiva, aunque con sombras. Es innegable que los acuerdos de refinanciación avanzan hacia un verdadero procedimiento alternativo al concurso, que se reclamaba desde la entrada en vigor de la Ley Concursal. También se modifica sensiblemente el régimen de la administración concursal en pos de la necesaria profesionalización, dando entrada a la designación de sociedades especializadas y reforzando la exigencia de formación de los administradores, aunque falta mucho para completar un estatuto de la administración concursal que asegure la gestión de auténticos profesionales. En fin, no se contempla la liberación de las deudas del deudor persona física de buena fe, en caso de liquidación, y se encarga al próximo Gobierno dar solución al sobreendeudamiento de consumidores y familias. Reforma a medias que como hemos visto deja muchas tareas pendientes. Este es el pensamiento de muchos profesinales, en concreto de Emilio Beltrán, catedrático de derecho mercantil y unos de los padres de la Ley Concursal en España.

Juana Pulgar Ezquerra


Juana Pulgar Ezquerra Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Directora de la "Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal"(Ed La Ley). Vocal de la sección especial de la Comisión General de Codificación para la Reforma Concursal. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Miembro de la Section of Business Law de la International Bar Association. Consejero Académico de Ashurst LLP . Responsable de diversos proyectos de I + D, financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Miembro del Consejo de Redacción de la "Revista de Derecho de Sociedades". Es autora de numerosas monografías y publicaciones en materias propias del derecho mercantil, con especial atención al derecho de sociedades, derecho cooperativo, mercado de valores, derecho marítimo y transportes, destacando su especialización en materia concursal. Entre tales publicaciones, cabe reseñar el primer volumen de un Tratado Concursal, con el título "La declaración del concurso de acreedores" (2005) y "El concurso de acreedores" la ley (2009). Ha impartido numerosas conferencias, en foros nacionales e internacionales sobre materias propias de su especialidad y, en particular, sobre derecho concursal.

jueves, 5 de abril de 2012

La Acción Pauliana

La acción pauliana es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de créditos. A ella se refiere el art. 1.111 C.C. en su inciso 2 al indicar que los acreedores «pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho».

Concursos son Liquidaciones

La nueva Ley concursal: Una opción para la recuperación de la empresa
El mayor desarrollo de determinadas instituciones y la apertura de nuevas vías alternativas pueden suponer una solución más ágil y económica a la crisis de una empresa.
Por: Ana María Lagares Pérez. Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo de D. G. de Política de la PYME .

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Resumen:
La Ley concursal:
Aporta al instituto del concurso mayor seguridad jurídica.
Apertura de vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial.
Impulso de los medios telemáticos y simplificación y agilización procesal.
Notable mejora de la posición de los trabajadores.

Los datos que publica el INE en la encuesta sobre procedimiento concursal en el tercer trimestre de este año son reveladores. Ha aumentado el número de concursos y entre ellos son numerosos los de pequeñas y medianas empresas que acuden a la institución concursal ante la situación de insolvencia en la que se encuentran.

La reforma de la Ley concursal persigue acabar con la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de empresa. Concepción arraigada en nuestro derecho y que la reforma de la Ley en 2003 no consiguió erradicar. Un esfuerzo que se redobló con el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evaluación de la situación económica y que es la apuesta clara de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El texto presenta como principales novedades:

- Desarrollo de los institutos preconcursales. A través de estos mecanismos se pretende evitar ir a concurso ofreciendo una alternativa a la situación de insolvencia del deudor:
a) Se ofrece una solución ágil y más económica a través de las propuestas anticipadas del convenio entre el deudor y algunos de sus principales acreedores
b) Se impulsan los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que, sobre la base de conservar la actividad empresarial, maximizan el valor del patrimonio del deudor común incrementando las posibilidades, incluso, de los acreedores no intervinientes en el acuerdo para que puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

- Articulación de diferentes medidas para reducir tiempos y costes en el proceso concursal a través del procedimiento abreviado que podrá aplicar el juez cuando considere que reviste escasa complejidad y atendiendo a una serie de datos objetivos y sin perjuicio de la valoración individual que pueda hacerse.

- Anticipación de la liquidación. Se introduce un cambio en la apertura de la fase de liquidación del concurso. Ya no es necesaria la distinción entre liquidación ordinaria y anticipada de manera que se puede tramitar ésta de forma más rápida en los concursos en que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos.

- Medidas en pro de la continuidad de la empresa. La Ley considera de forma expresa que son créditos contra la masa, los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio (siempre que la fase de liquidación se abra posteriormente). Con esto se trata de favorecer la concesión de crédito a una empresa en fase de convenio. Esta medida además de como mecanismo protector de este dinero nuevo, contribuye a la continuidad de su actividad.

Aunque la reforma abarca otros puntos no menos importantes como la profesionalización de la administración concursal y la mejora de la posición de los trabajadores en los concursos, es en los arriba enumerados donde se puede encontrar la clave de los beneficios que esta reforma puede suponer para las pequeñas y medianas empresas en un futuro próximo.

Las PYME deben encontrar en la Ley concursal el apoyo para salir de una situación crítica, no ser la solución para liquidar una empresa. Las soluciones extrajudiciales, los acuerdos de refinanciación y la reducción de tiempos y costes deberían ayudar sobre todo a este colectivo y deben ser la llave para frenar los procesos de insolvencia y cambiar una mentalidad que ve el concurso como una forma de liquidar empresa y no como una opción de reestructuración de la misma a través del reconocimiento temprano de las dificultades financieras.

martes, 15 de noviembre de 2011

Martinsa Fadesa

Por supuesto la entrada de cualquier empresa en concurso de acreedores no es una buena noticia. Este procedimiento, que se lleva a cabo a través de los Juzgados de lo Mercantil, viene a sustituir a la antigua “suspensión de pagos” pero, al contrario de lo que mucha genrte puede pensar, el objetivo de dicho procedimiento es, en la medida de lo posible, sanear las cuentas de las empresas en concurso y procurar su pervivencia.

Básicamente de lo que se trata es de analizar la situación de la empresa, sustituir a los administradores por otros nombrados por el Juzgado, comprobar las deudas e intentar llegar a un acuerdo (convenio) con los acreedores, para poder atender a los pagos pendientes y que la empresa siga funcionando.

La entrada de una empresa en concurso de acreedores no garantiza que se consiga la viabilidad de la misma, pudiendo el Juzgado a la vista de la situación, o en el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, decretar la liquidación de la compañía y la desaparición de ésta. Pero el espíritu del procedimiento es intentar que el concurso se apruebe, que las deudas se puedan ir saldando y la empresa continúe con su actividad.

Que los empleados de Clesa impidan que se pueda retirar la documentación de la empresa de sus oficinas, como paso previo a la solicitud de concurso, demuestra la poca confianza que tienen en dicho procedimiento concursal pero, ante la situación actual que atraviesa esta compañía y salvo que apareciera un inversor que inyectara liquidez a la misma, el concurso puede ser la única solución para ellos y para el resto de acreedores.

Además dicho procedimiento también sirve para depurar responsabilidades y comprobar si los gestores actuales de la empresa han cometido alguna irregularidad en su actuación.

Hace poco hemos visto como el mayor concurso de acreedores presentado en nuestro país, correspondiente a Martinsa Fadesa, ha superado la fase de convenio por lo que si la empresa es capaz de cumplir con los pagos pactados la sostenibilidad de la misma estará garantizada, algo que si no se hubiera acudido al procedimiento concursal hubiera sido prácticamente imposible.

Fases del Concurso

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.
[editar]Fase 1: Actos previos
Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja:
Presupuestos de la declaración de concurso.
Procedimiento para la declaración de concurso.
[editar]Fase 2: Fase común
Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia.
Debemos destacar los siguientes aspectos:
Efectos de la declaración del concurso:
Para el deudor, respecto a la legislación anterior, se atenúan y se suprimen aquellos que tenían un carácter represivo de la insolvencia.
Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones.
La administración concursal: Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Ley Concursal.
Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado.
El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.
[editar]Fase 3: Fase de resolución
Las soluciones del concurso previstas en la Ley son:
El convenio.
La liquidación.
Cada una tiene su particular tramitación, y aún cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación.
[editar]El convenio
El legislador prefiere el convenio, pero existen dos tipos de convenio:
Propuesta anticipada de convenio - que se puede aportar con la demanda, cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.
Propuesta de convenio - cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado, tras la fase común el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidación.
Se regula todo un procedimiento de tramitación del convenio para determinar si es posible evitar la liquidación mediante un acuerdo. Debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.
Terminados los trámites, con la aprobación de una propuesta de convenio, o la decisión de liquidación, la ley impone la apertura de la sección quinta.
Si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores, que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio.
Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil, e incluso en este momento cabe la oposición al convenio acordado, con dos casos especiales:
Ausencia de oposición.
Denegación de oficio.
En última instancia, el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que este sea aprobado.
Con la aprobación del convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.
La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.
Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable, una liquidación hoy siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana.
Deben de resaltarse las siguientes partes:
Apertura de la liquidación a solicitud de una parte.
Apertura de la liquidación de oficio.
Publicidad de la apertura de la liquidación.
Operaciones de liquidación.
La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación.
En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria.
La Ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Aun en este último caso, la Ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.
Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos.
[editar]Fase 4 Determinación de la responsabilidad
Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso.
La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos:
La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa.
La apertura de la liquidación.
En estos supuestos, el concurso se calificará como:
Concurso fortuito.
Concurso culpable.
La calificación de culpable se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
Debemos de diferenciar, dentro de la clasificación del concurso, los siguientes apartados:
El concurso culpable.
La sección de calificación. - Es una pieza separada con los siguientes trámites fundamentales:
Formación y tramitación de la pieza de calificación.
Sentencia de clasificación del concurso y efectos.
Sustitución de los inhabilitados.
La calificación del concurso en caso de intervención administrativa.1
[editar]La conclusión del concurso
La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
[editar]La reapertura del concurso
Procede la reapertura en el caso de deudor, persona física, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por inexistencia de bienes, si se descubrieran, o si viniera a mejor fortuna.

martes, 8 de noviembre de 2011

Cataluña a la Cabeza de los Concursos

Las familias en quiebra suben un 23,5% en el tercer trimestre
Por su parte, las empresas concursadas sumaron 1.268 en el tercer trimestre, con un aumento del 26,2%.

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LIBRE MERCADO 2011-11-08
Las familias que se declararon en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas ascendieron a 221 durante el tercer trimestre del año, lo que supone un aumento del 23,5% respecto a igual periodo de 2010 y un descenso del 20,2% en relación al segundo trimestre del año, según la Estadística de Procedimiento Concursal del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicada este martes.

De esta forma, las familias declaradas en quiebra acentúan su crecimiento interanual, después de que en el segundo trimestre del año registraran un ascenso del 1,8%. En el primer trimestre, el número de familias en concurso había descendido un 7% en tasa interanual. Así, en los nueve primeros meses del año, las familias en quiebra han aumentado un 3,9% respecto al mismo periodo de 2010.

Por su parte, las empresas concursadas sumaron 1.268 en el tercer trimestre, con un aumento del 26,2% en tasa interanual y una caída del 15,1% respecto al trimestre anterior. En los nueve primeros meses, las empresas en concurso han crecido un 17% respecto al mismo periodo de 2010.

En total, el número de familias y empresas en concurso fue de 1.489 entre julio y septiembre, un 25,8% más que en igual trimestre de 2010 y un 15,9% menos que en el trimestre precedente. En el acumulado del año, la cifra de deudores concursados ha aumentado un 14,9% respecto a los nueve primeros meses de 2010. Según el tipo de concurso, 1.441 de los 1489 concursos registrados en el tercer trimestre fueron voluntarios, un 28,4% más que en el mismo trimestre de 2010, frente a 48 concursos que fueron necesarios, cifra que supone un descenso del 22,6% en tasa interanual y del 39,2% en valores intertrimestrales.

Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios bajaron un 18,8% en tasa interanual, hasta sumar 95, mientras que los abreviados subieron un 30,6% respecto al tercer trimestre de 2010 y sumaron 1.394 procesos.

El 30% de las empresas concursadas es de la construcción

Casi una de cada tres empresas concursadas del tercer trimestre (30,5%) tenían como actividad principal la construcción y la promoción inmobiliaria, mientras que el 19,5% de las sociedades en concurso pertenecía a la industria y la energía y el 17,2%, al comercio.

Dentro de las empresas que se declararon en concurso durante el tercer trimestre, 214 eran sociedades anónimas, un 15,7% más en tasa interanual y un 12,7% inferior al segundo trimestre del año, en tanto que 958 eran sociedades limitadas, con un aumento del 28,8% respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior y una caída del 17% en tasa intertrimestral. En cuanto al número de asalariados, el 59,1% del total de las empresas concursadas se concentró en el tercer trimestre del año en los tramos de uno a 19 asalariados.

El 66,2% de las empresas concursadas se concentraron en el tramo más bajo de volumen de negocio (menos de dos millones de euros) y son primordialmente sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, el 88,2% de las empresas en concurso en el tercer trimestre del año no pertenecía a ningún grupo empresarial. Del resto, el 11,5% pertenece a un grupo español y el 0,3% a un grupo bajo control extranjero.

Cataluña, a la cabeza de los concursos

Por comunidades, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid fueron las comunidades con mayor número de declaraciones de concurso en el tercer trimestre, dado que acapararon el 63,8% del total. Cataluña sumó 336 concursos; Comunidad Valenciana, 227; Andalucía, 219 y Madrid, 168. En el lado opuesto, las regiones con menos suspensiones de pagos durante el tercer trimestre del año fueron La Rioja y Asturias, con ocho y diez procedimientos, respectivamente.

Con la entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2004, el INE sustituyó la antigua estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebra por la de procedimiento concursal, reemplazando los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra por el de concurso de acreedores, denominándose deudores concursados a las entidades sometidas a este proceso.