jueves, 5 de abril de 2012

Concursos son Liquidaciones

La nueva Ley concursal: Una opción para la recuperación de la empresa
El mayor desarrollo de determinadas instituciones y la apertura de nuevas vías alternativas pueden suponer una solución más ágil y económica a la crisis de una empresa.
Por: Ana María Lagares Pérez. Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo de D. G. de Política de la PYME .

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Resumen:
La Ley concursal:
Aporta al instituto del concurso mayor seguridad jurídica.
Apertura de vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial.
Impulso de los medios telemáticos y simplificación y agilización procesal.
Notable mejora de la posición de los trabajadores.

Los datos que publica el INE en la encuesta sobre procedimiento concursal en el tercer trimestre de este año son reveladores. Ha aumentado el número de concursos y entre ellos son numerosos los de pequeñas y medianas empresas que acuden a la institución concursal ante la situación de insolvencia en la que se encuentran.

La reforma de la Ley concursal persigue acabar con la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de empresa. Concepción arraigada en nuestro derecho y que la reforma de la Ley en 2003 no consiguió erradicar. Un esfuerzo que se redobló con el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evaluación de la situación económica y que es la apuesta clara de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El texto presenta como principales novedades:

- Desarrollo de los institutos preconcursales. A través de estos mecanismos se pretende evitar ir a concurso ofreciendo una alternativa a la situación de insolvencia del deudor:
a) Se ofrece una solución ágil y más económica a través de las propuestas anticipadas del convenio entre el deudor y algunos de sus principales acreedores
b) Se impulsan los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que, sobre la base de conservar la actividad empresarial, maximizan el valor del patrimonio del deudor común incrementando las posibilidades, incluso, de los acreedores no intervinientes en el acuerdo para que puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

- Articulación de diferentes medidas para reducir tiempos y costes en el proceso concursal a través del procedimiento abreviado que podrá aplicar el juez cuando considere que reviste escasa complejidad y atendiendo a una serie de datos objetivos y sin perjuicio de la valoración individual que pueda hacerse.

- Anticipación de la liquidación. Se introduce un cambio en la apertura de la fase de liquidación del concurso. Ya no es necesaria la distinción entre liquidación ordinaria y anticipada de manera que se puede tramitar ésta de forma más rápida en los concursos en que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos.

- Medidas en pro de la continuidad de la empresa. La Ley considera de forma expresa que son créditos contra la masa, los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio (siempre que la fase de liquidación se abra posteriormente). Con esto se trata de favorecer la concesión de crédito a una empresa en fase de convenio. Esta medida además de como mecanismo protector de este dinero nuevo, contribuye a la continuidad de su actividad.

Aunque la reforma abarca otros puntos no menos importantes como la profesionalización de la administración concursal y la mejora de la posición de los trabajadores en los concursos, es en los arriba enumerados donde se puede encontrar la clave de los beneficios que esta reforma puede suponer para las pequeñas y medianas empresas en un futuro próximo.

Las PYME deben encontrar en la Ley concursal el apoyo para salir de una situación crítica, no ser la solución para liquidar una empresa. Las soluciones extrajudiciales, los acuerdos de refinanciación y la reducción de tiempos y costes deberían ayudar sobre todo a este colectivo y deben ser la llave para frenar los procesos de insolvencia y cambiar una mentalidad que ve el concurso como una forma de liquidar empresa y no como una opción de reestructuración de la misma a través del reconocimiento temprano de las dificultades financieras.

martes, 15 de noviembre de 2011

Martinsa Fadesa

Por supuesto la entrada de cualquier empresa en concurso de acreedores no es una buena noticia. Este procedimiento, que se lleva a cabo a través de los Juzgados de lo Mercantil, viene a sustituir a la antigua “suspensión de pagos” pero, al contrario de lo que mucha genrte puede pensar, el objetivo de dicho procedimiento es, en la medida de lo posible, sanear las cuentas de las empresas en concurso y procurar su pervivencia.

Básicamente de lo que se trata es de analizar la situación de la empresa, sustituir a los administradores por otros nombrados por el Juzgado, comprobar las deudas e intentar llegar a un acuerdo (convenio) con los acreedores, para poder atender a los pagos pendientes y que la empresa siga funcionando.

La entrada de una empresa en concurso de acreedores no garantiza que se consiga la viabilidad de la misma, pudiendo el Juzgado a la vista de la situación, o en el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, decretar la liquidación de la compañía y la desaparición de ésta. Pero el espíritu del procedimiento es intentar que el concurso se apruebe, que las deudas se puedan ir saldando y la empresa continúe con su actividad.

Que los empleados de Clesa impidan que se pueda retirar la documentación de la empresa de sus oficinas, como paso previo a la solicitud de concurso, demuestra la poca confianza que tienen en dicho procedimiento concursal pero, ante la situación actual que atraviesa esta compañía y salvo que apareciera un inversor que inyectara liquidez a la misma, el concurso puede ser la única solución para ellos y para el resto de acreedores.

Además dicho procedimiento también sirve para depurar responsabilidades y comprobar si los gestores actuales de la empresa han cometido alguna irregularidad en su actuación.

Hace poco hemos visto como el mayor concurso de acreedores presentado en nuestro país, correspondiente a Martinsa Fadesa, ha superado la fase de convenio por lo que si la empresa es capaz de cumplir con los pagos pactados la sostenibilidad de la misma estará garantizada, algo que si no se hubiera acudido al procedimiento concursal hubiera sido prácticamente imposible.

Fases del Concurso

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.
[editar]Fase 1: Actos previos
Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja:
Presupuestos de la declaración de concurso.
Procedimiento para la declaración de concurso.
[editar]Fase 2: Fase común
Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia.
Debemos destacar los siguientes aspectos:
Efectos de la declaración del concurso:
Para el deudor, respecto a la legislación anterior, se atenúan y se suprimen aquellos que tenían un carácter represivo de la insolvencia.
Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones.
La administración concursal: Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Ley Concursal.
Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado.
El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.
[editar]Fase 3: Fase de resolución
Las soluciones del concurso previstas en la Ley son:
El convenio.
La liquidación.
Cada una tiene su particular tramitación, y aún cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación.
[editar]El convenio
El legislador prefiere el convenio, pero existen dos tipos de convenio:
Propuesta anticipada de convenio - que se puede aportar con la demanda, cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.
Propuesta de convenio - cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado, tras la fase común el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidación.
Se regula todo un procedimiento de tramitación del convenio para determinar si es posible evitar la liquidación mediante un acuerdo. Debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.
Terminados los trámites, con la aprobación de una propuesta de convenio, o la decisión de liquidación, la ley impone la apertura de la sección quinta.
Si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores, que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio.
Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil, e incluso en este momento cabe la oposición al convenio acordado, con dos casos especiales:
Ausencia de oposición.
Denegación de oficio.
En última instancia, el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que este sea aprobado.
Con la aprobación del convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.
La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.
Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable, una liquidación hoy siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana.
Deben de resaltarse las siguientes partes:
Apertura de la liquidación a solicitud de una parte.
Apertura de la liquidación de oficio.
Publicidad de la apertura de la liquidación.
Operaciones de liquidación.
La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación.
En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria.
La Ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Aun en este último caso, la Ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.
Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos.
[editar]Fase 4 Determinación de la responsabilidad
Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso.
La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos:
La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa.
La apertura de la liquidación.
En estos supuestos, el concurso se calificará como:
Concurso fortuito.
Concurso culpable.
La calificación de culpable se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
Debemos de diferenciar, dentro de la clasificación del concurso, los siguientes apartados:
El concurso culpable.
La sección de calificación. - Es una pieza separada con los siguientes trámites fundamentales:
Formación y tramitación de la pieza de calificación.
Sentencia de clasificación del concurso y efectos.
Sustitución de los inhabilitados.
La calificación del concurso en caso de intervención administrativa.1
[editar]La conclusión del concurso
La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
[editar]La reapertura del concurso
Procede la reapertura en el caso de deudor, persona física, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por inexistencia de bienes, si se descubrieran, o si viniera a mejor fortuna.

martes, 8 de noviembre de 2011

Cataluña a la Cabeza de los Concursos

Las familias en quiebra suben un 23,5% en el tercer trimestre
Por su parte, las empresas concursadas sumaron 1.268 en el tercer trimestre, con un aumento del 26,2%.

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LIBRE MERCADO 2011-11-08
Las familias que se declararon en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas ascendieron a 221 durante el tercer trimestre del año, lo que supone un aumento del 23,5% respecto a igual periodo de 2010 y un descenso del 20,2% en relación al segundo trimestre del año, según la Estadística de Procedimiento Concursal del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicada este martes.

De esta forma, las familias declaradas en quiebra acentúan su crecimiento interanual, después de que en el segundo trimestre del año registraran un ascenso del 1,8%. En el primer trimestre, el número de familias en concurso había descendido un 7% en tasa interanual. Así, en los nueve primeros meses del año, las familias en quiebra han aumentado un 3,9% respecto al mismo periodo de 2010.

Por su parte, las empresas concursadas sumaron 1.268 en el tercer trimestre, con un aumento del 26,2% en tasa interanual y una caída del 15,1% respecto al trimestre anterior. En los nueve primeros meses, las empresas en concurso han crecido un 17% respecto al mismo periodo de 2010.

En total, el número de familias y empresas en concurso fue de 1.489 entre julio y septiembre, un 25,8% más que en igual trimestre de 2010 y un 15,9% menos que en el trimestre precedente. En el acumulado del año, la cifra de deudores concursados ha aumentado un 14,9% respecto a los nueve primeros meses de 2010. Según el tipo de concurso, 1.441 de los 1489 concursos registrados en el tercer trimestre fueron voluntarios, un 28,4% más que en el mismo trimestre de 2010, frente a 48 concursos que fueron necesarios, cifra que supone un descenso del 22,6% en tasa interanual y del 39,2% en valores intertrimestrales.

Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios bajaron un 18,8% en tasa interanual, hasta sumar 95, mientras que los abreviados subieron un 30,6% respecto al tercer trimestre de 2010 y sumaron 1.394 procesos.

El 30% de las empresas concursadas es de la construcción

Casi una de cada tres empresas concursadas del tercer trimestre (30,5%) tenían como actividad principal la construcción y la promoción inmobiliaria, mientras que el 19,5% de las sociedades en concurso pertenecía a la industria y la energía y el 17,2%, al comercio.

Dentro de las empresas que se declararon en concurso durante el tercer trimestre, 214 eran sociedades anónimas, un 15,7% más en tasa interanual y un 12,7% inferior al segundo trimestre del año, en tanto que 958 eran sociedades limitadas, con un aumento del 28,8% respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior y una caída del 17% en tasa intertrimestral. En cuanto al número de asalariados, el 59,1% del total de las empresas concursadas se concentró en el tercer trimestre del año en los tramos de uno a 19 asalariados.

El 66,2% de las empresas concursadas se concentraron en el tramo más bajo de volumen de negocio (menos de dos millones de euros) y son primordialmente sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, el 88,2% de las empresas en concurso en el tercer trimestre del año no pertenecía a ningún grupo empresarial. Del resto, el 11,5% pertenece a un grupo español y el 0,3% a un grupo bajo control extranjero.

Cataluña, a la cabeza de los concursos

Por comunidades, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid fueron las comunidades con mayor número de declaraciones de concurso en el tercer trimestre, dado que acapararon el 63,8% del total. Cataluña sumó 336 concursos; Comunidad Valenciana, 227; Andalucía, 219 y Madrid, 168. En el lado opuesto, las regiones con menos suspensiones de pagos durante el tercer trimestre del año fueron La Rioja y Asturias, con ocho y diez procedimientos, respectivamente.

Con la entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2004, el INE sustituyó la antigua estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebra por la de procedimiento concursal, reemplazando los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra por el de concurso de acreedores, denominándose deudores concursados a las entidades sometidas a este proceso.

miércoles, 15 de junio de 2011

Administradores Obligados a Devolver

Los economistas Daniel Pastor y Alejandro Bengio y el abogado Tomás Torres, administradores judiciales de las empresas del Grupo Jale, tendrán que devolver dos millones de euros que han cobrado de más por administrar la citada compañía. Así lo ha ordenado la magistrada titular del juzgado de lo mercantil de Cádiz, Nuria Auxiliadora Orellana, en un auto notificado a las partes el pasado 2 de junio, que ha sido recurrido.

Sólo dos días antes, El Confidencial destapaba que los despachos de Bengio y Pastor invitaban a jueces de lo mercantil a impartir conferencias remuneradas y luego recibían procesos concursales de esos mismos magistrados. La jueza Orellana, una de las habituales de estas jornadas de derecho concursal, dice en su auto que los administradores deben “realizar alegaciones respecto del posible cobro de sus honorarios, facturado a nombre de sociedades, y en cuantía superior a lo establecido en los autos de fijación de honorarios provisionales”. La magistrada dice que, si han cobrado un “importe superior a lo autorizado (…), a la mayor brevedad procedan a su reintegración”. Alejandro Bengio ha declarado a El Confidencial que no han devuelto el dinero porque han recurrido el auto, “todos los cobros están justificados y, además, la empresa todavía nos debe muchos miles de euros”, sostiene.

La administración judicial del Grupo Jale es una de las más lucrativas que han conseguido estos despachos, que suman decenas de procesos concursales en los últimos años, principalmente en Andalucía. Daniel Pastor, ex decano del Colegio de Economistas de Málaga con 64 procesos concursales en su haber desde 2005, Alejandro Bengio, decano y presidente del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Málaga, y el letrado Tomás Torres han cobrado del Grupo Jale unos honorarios que alcanzan los 3,9 millones de euros, sin contar el IVA, de los que 2.076.907 euros están por encima de lo que estipuló el juzgado, una sobrefacturación de más del 100 por cien, según denuncian desde la empresas administradas. Este grupo, dedicado al negocio hotelero y la construcción y formado por las sociedades Inverluna, Amuerga y Jale, se sitúa entre la veintena de procesos concursales más importantes de España, con una deuda de 300 millones de euros. La plantilla lleva varios meses sin cobrar.

Fuentes de la empresa aseguran a El Confidencial que los administradores nombrados por la jueza “se han reunido con los socios no más de diez veces en tres años y el 90% vía video-conferencia”. Las mismas fuentes, que han exigido el anonimato, no comprenden “por qué a una empresa con base en El Puerto de Santa María la juez le designa dos administradores con despacho en Málaga y el que pone de aquí, Tomás Torres, que tiene el despacho en la misma calle que el Grupo Jale, no ha pasado ni para saludar”. Los propietarios de Jale están negociando la venta de la compañía al Grupo Urbas, que ya ha colocado a sus directivos en el Consejo de Administración.

Cobrando a través de una constructora

La jueza especifica en su auto que los administradores han cobrado a nombre de sociedades, una práctica cuando menos polémica, ya que el juzgado nombra administrador a una persona física, no a una empresa. De este modo los administradores ahorran miles de euros en impuestos, ya que el tributo sobre el beneficio de las sociedades es muy inferior al IRPF de los particulares. Pastor y Bengio han pasado sus minutas a través de sociedades mercantiles dedicadas a su actividad como economistas, pero el abogado Tomás Torres ha cobrado sus honorarios como administrador judicial facturando a través de una constructora. Este periódico se ha puesto en contacto con el despacho de Tomás Torres, pero no ha sido posible contactar con él.

El auto lleva fecha de 24 de mayo de 2011, pero las partes no lo conocieron hasta el dos de junio, tras las informaciones de El Confidencial. La magistrada Orellana, que atendió telefónicamente a este medio el 30 de mayo pasado, no mencionó la existencia de dicho auto cuando fue preguntada por su relación con los economistas malagueños Pastor y Bengio y por el Grupo Jale. El Comité de Empresa de Jale había denunciado ante la jueza el exceso de los cobros de los administradores el pasado mes de enero.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Cobrar Por Darte de Baja de Una Linea es Abusivo

La CMT advierte que cobrar a los usuarios por cancelar una portabilidad móvil podría ser "abusivo"
Europa Press 4/05/2011 - 11:296 comentariosPuntúa la noticia :
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La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha recordado que, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en "ningún caso" se podrá cobrar al usuario los gastos incurridos por el operador como consecuencia de una portabilidad móvil ni exigirle garantías o anticipos de pago previos, y ha advertido que este tipo de cláusulas "podrían ser consideradas abusivas".


De esta forma, el órgano regulador de telecomunicaciones ha respondido a la consulta de Telefónica resolviendo que no "estima razonable" la fijación de un precio máximo minorista según el tipo de portabilidad, el tipo de acceso y los números a portar.

En relación con la portabilidad numérica móvil, por acuerdo de los operadores interesados, actualmente no existe la fijación de contraprestaciones económicas a repercutir entre ellos por los procesos de portabilidad. Por ello, la CMT considera en su resolución que "no le resulta razonable" que se le impute al usuario cuota alguna como consecuencia de la cancelación de su solicitud de portabilidad numérica.

No deben desincentivar al consumidor
El organismo añade que cualquier coste mayorista repercutido al abonado mediante cuotas directas no podrá desincentivarle para que cambie de operador de servicios. "Es fundamental que puedan hacerlo sin que se lo impidan trabas jurídicas, técnicas o prácticas, en particular condiciones contractuales, procedimientos, cuotas y otros", recalca.

No obstante, la CMT precisa que los operadores fijos receptores de una portabilidad sí pueden "a su voluntad" repercutir a los usuarios la tarifa máxima de 0,41 euros, que es lo que los operadores se cobran entre ellos por cancelar una portabilidad, por solicitud cancelada, ya que no se considera que este importe sea "disuasorio".

En este sentido, la autoridad regulatoria de telecomunicaciones manifiesta además que las cantidades cobradas por los operadores o por tiendas, como los 50 euros por parte de 'The Phone House' o los 29,95 euros (sin IVA) para las portabilidades fijas y los 30 euros para la numeraciones móviles por parte de Orange, podrían suponer "una traba práctica" para los usuarios que "les limite la libertad de opción y elección de operador".

Es Un Chollo ser Administrador Concursal????

Somos más de mil grandes empresas las que estamos en proceso concursal en Andalucía y nos encontramos que los administradores nombrados por el juzgado sólo se preocupan de cobrar sus honorarios, no de intentar reflotar la compañía”. Quien hace estas declaraciones ha exigido no publicar su nombre “para evitar represalias del juzgado y de los administradores”. Asegura que “hay casos como el de dos despachos de abogados que han cobrado minutas de cuatro millones de euros de la empresa que administran judicialmente y los trabajadores siguen sin cobrar. En cuanto entra un euro en caja, se lo llevan”.

Para desesperación de los afectados, la Ley Concursal permite este tipo de “abusos”. En su opinión, suele ser habitual que al administrador designado por el juzgado le interese más que la empresa termine en liquidación que reflotarla. El director general de una firma administrada judicialmente asegura que “no hay ningún premio para los administradores si sacan adelante a la empresa, por lo que muchos de ellos propician un proceso largo y farragoso, abocado al cierre de la empresa, para engordar la facturación de sus servicios”.

De hecho, según datos del Colegio Notarial, el 90% de las empresas que se acogen al proceso concursal terminan cerrando. El caso de Martinsa-Fadesa, el mayor proceso concursal de España, es la excepción que confirma la regla, ya que superó el proceso y pagará su deuda en un plazo de diez años.

Por estos motivos, varios empresarios andaluces inmersos en la antigua suspensión de pagos se están movilizando para crear una plataforma que defienda sus intereses. Hay varios abogados que ya están trabajando en esta misión, cuyo objetivo es poner coto a lo que consideran “desmanes de los administradores con la connivencia de los jueces”.

Investigación de la Agencia Tributaria

Abogados de algunas compañías andaluzas en esta situación están informando a investigadores de la Agencia Tributaria sobre posibles irregularidades cometidas por los administradores concursales. “Algunos de ellos están cobrando sus honorarios de las partidas de IVA de las facturas, un impuesto que luego la compañía no puede liquidar con Hacienda”, según revela a El Confidencial un letrado que representa a una importante empresa inmersa en proceso concursal de acreedores.

Las fuentes consultadas sostienen que incluso “hay administradores que, anticipándose a la liquidación de la empresa, asesoran a quienes están interesados en comprar los inmuebles de la misma compañía que ellos deberían reflotar”.