martes, 17 de abril de 2012

Créditos Privilegiados


Créditos Privilegiados en el Concurso de Acreedores. Publicado en Derecho Mercantil, Derecho Procesal tagged Concurso Acreedores, Créditos privilegiados a 18:56 por Jose M. Montaner La Ley Concursal, del año 2003, establece en su artículo segundo, que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común., es decir cuando se produzca el incumplimiento reiterado de la empresa de sus obligaciones de pago. La Ley establece una clasificación de los créditos que los acreedores tienen frente a la empresa deudora-consursada, reconociendo un diferente tratamiento y un orden de preferencia entre los acreedores que será aplicable en el momento del pago de la deuda. Entre las distintas clases de créditos destacan los créditos privilegiados, distinguiendo entre: Créditos con privilegio especial. Créditos con privilegio general. En el primero de los supuestos (créditos con privilegio especial) encuadraríamos todos aquellos créditos o deudas garantizadas, bien sea con inmuebles o con otro tipo de bienes. Salvo excepciones, este tipo de créditos son aquellos que asume en deudor con entidades financieras. En segundo lugar, los créditos con privilegio general, estarán formados por las deudas frente a los trabajadores, la Agencia Tributaria y Seguridad Social, y aquellas deudas con la Administración. Destaca la inclusión, entre los créditos con privilegio general, de los créditos a favor de aquel acreedor que haya instado el procedimiento concursal. Esta inclusión abre la posibilidad a los acreedores (generalmente proveedores de bienes o servicios) de poder recuperar parte de las cantidades que se le adeudan, pero también exige realizar una labor de “vigilancia financiera” de los clientes, para llegado el desagradable momento de comprobar la imposibilidad de cobro, actuar con la mayor celeridad, sabiendo que de ser admitido a trámite el procedimiento concursal una parte importante del patrimonio de la empresa concursada y liquidada termine en manos de los acreedores con créditos con privilegio especial, de los trabajadores de la empresa y de la Administración Pública. Los créditos con privilegio general, podrán convertirse en créditos con privilegios especial si están garantizados, mediante hipoteca, prenda o cualquier otro derecho de garantía.

Emilio Beltran Catedrático de Mercantil


La reforma de la Ley Concursal Escrito por Francisco Javier Carazo Martes, 27 de Septiembre de 2011 00:00 E l pasado 22 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó las enmiendas del Senado al Proyecto de ley de la reforma Concursal quedando el texto definitivo pendiente de publicación en el BOE. La reforma tan esperada ya esta aquí, pretendiento mejorar el procedimiento judicial del concurso y corrigiendo alguno de los errores que facilitaban que el 90% de los concursos terminarán en liquidación. Es esta situación de crisis es necesario contar con un instrumento que de verdad sirva para dar viabilidad a la empresa y no para destruirla como piensa una mayoría de los ciudanos. En este caso Europa y EE.UU. son un buen ejemplo de como este instrumento juridico sirve para salvar empresas y mantener puestos de trabajo. Que duda cabe que el legislador con la reforma pretende lo mismo, pero para muchos de nosotros, profesionales del concurso, sigue siendo una reforma a medias. Esto es en parte debido a la necesidad de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la rigidez del procedimiento judicial, y la Ley Hipotecaria en cuanto a sobre protección del acreedor hiptecario en comparación con otros regímenes europeos. Pero la culpa de la poca efectividad de nuestro derecho concursal no solo es del entorno juridico. Es evidente que en España falta la cultura del concurso como un instrumento mas al servicio de los empresarios para da viabilidad a la empresa. Es un hecho que la Ley Concursal no ha conseguido que el concurso cumpla de modo eficiente las funciones asignadas a este sector del ordenamiento; ni ha conseguido aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, que es la razón de ser misma del concurso, ni ha logrado reducir la duración y el coste del procedimiento, ni ha conseguido disminuir el número de procedimientos que terminan con la liquidación de la empresa. Ni la denostada legislación anterior ni la Ley de 2003, reformada dos veces en siete años, pueden solucionar un problema que es en realidad de índole cultural. Parece imprescindible desterrar la idea, muy extendida, de que el deudor acudirá al concurso con el ánimo de defraudar a los acreedores y , en un sentido contrario, hacer desaparecer por completo el estigma o carácter infamante del concurso. Igualmente, parece necesario intentar que todos los acreedores, y de modo especial los públicos, asuman el sacrificio inherente a toda insolvencia empresarial. Ninguna Ley Concursal puede, por sí misma, cambiar ese modo de pensar. Un tratamiento adecuado de las concepciones básicas puede ayudar, pero no ha sido ése el camino seguido. Lejos de enfrentarse al problema, el Decreto-Ley de 2009 lo agravó: no creó un auténtico procedimiento alternativo, sino que se limitó a admitir, a modo de escudo para los acreedores financieros, el "acuerdo de refinanciación" y concedió a los deudores insolventes, también como escudo, una prórroga de hasta cuatro meses para la solicitud de concurso, con los resultados que conocemos: el principal es que la empresa llega al concurso sin acuerdo y en peor situación que hace cuatro meses, comprometiendo cualquier plan de viabilidad. Además, ni la más perfecta reforma podría terminar con los problemas que surgen en la aplicación de la legislación concursal, cuyas mayores trabas no se encuentran en el texto, sino en la insuficiencia de medios de la Justicia, que impide tramitar los procedimientos con la agilidad necesaria para garantizar la salvaguarda de los intereses. Así, la reforma de los juzgados mercantiles resulta imprescindible para que esta Ley auxilie a acreedores y deudores. Si pudiéramos abstraernos del problema de la falta de cultura concursal y de los defectos de nuestra Administración de Justicia, la valoración de la reforma sería positiva, aunque con sombras. Es innegable que los acuerdos de refinanciación avanzan hacia un verdadero procedimiento alternativo al concurso, que se reclamaba desde la entrada en vigor de la Ley Concursal. También se modifica sensiblemente el régimen de la administración concursal en pos de la necesaria profesionalización, dando entrada a la designación de sociedades especializadas y reforzando la exigencia de formación de los administradores, aunque falta mucho para completar un estatuto de la administración concursal que asegure la gestión de auténticos profesionales. En fin, no se contempla la liberación de las deudas del deudor persona física de buena fe, en caso de liquidación, y se encarga al próximo Gobierno dar solución al sobreendeudamiento de consumidores y familias. Reforma a medias que como hemos visto deja muchas tareas pendientes. Este es el pensamiento de muchos profesinales, en concreto de Emilio Beltrán, catedrático de derecho mercantil y unos de los padres de la Ley Concursal en España.

Juana Pulgar Ezquerra


Juana Pulgar Ezquerra Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Directora de la "Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal"(Ed La Ley). Vocal de la sección especial de la Comisión General de Codificación para la Reforma Concursal. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Miembro de la Section of Business Law de la International Bar Association. Consejero Académico de Ashurst LLP . Responsable de diversos proyectos de I + D, financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Miembro del Consejo de Redacción de la "Revista de Derecho de Sociedades". Es autora de numerosas monografías y publicaciones en materias propias del derecho mercantil, con especial atención al derecho de sociedades, derecho cooperativo, mercado de valores, derecho marítimo y transportes, destacando su especialización en materia concursal. Entre tales publicaciones, cabe reseñar el primer volumen de un Tratado Concursal, con el título "La declaración del concurso de acreedores" (2005) y "El concurso de acreedores" la ley (2009). Ha impartido numerosas conferencias, en foros nacionales e internacionales sobre materias propias de su especialidad y, en particular, sobre derecho concursal.

jueves, 5 de abril de 2012

La Acción Pauliana

La acción pauliana es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de créditos. A ella se refiere el art. 1.111 C.C. en su inciso 2 al indicar que los acreedores «pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho».

Concursos son Liquidaciones

La nueva Ley concursal: Una opción para la recuperación de la empresa
El mayor desarrollo de determinadas instituciones y la apertura de nuevas vías alternativas pueden suponer una solución más ágil y económica a la crisis de una empresa.
Por: Ana María Lagares Pérez. Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo de D. G. de Política de la PYME .

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Resumen:
La Ley concursal:
Aporta al instituto del concurso mayor seguridad jurídica.
Apertura de vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial.
Impulso de los medios telemáticos y simplificación y agilización procesal.
Notable mejora de la posición de los trabajadores.

Los datos que publica el INE en la encuesta sobre procedimiento concursal en el tercer trimestre de este año son reveladores. Ha aumentado el número de concursos y entre ellos son numerosos los de pequeñas y medianas empresas que acuden a la institución concursal ante la situación de insolvencia en la que se encuentran.

La reforma de la Ley concursal persigue acabar con la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de empresa. Concepción arraigada en nuestro derecho y que la reforma de la Ley en 2003 no consiguió erradicar. Un esfuerzo que se redobló con el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evaluación de la situación económica y que es la apuesta clara de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El texto presenta como principales novedades:

- Desarrollo de los institutos preconcursales. A través de estos mecanismos se pretende evitar ir a concurso ofreciendo una alternativa a la situación de insolvencia del deudor:
a) Se ofrece una solución ágil y más económica a través de las propuestas anticipadas del convenio entre el deudor y algunos de sus principales acreedores
b) Se impulsan los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que, sobre la base de conservar la actividad empresarial, maximizan el valor del patrimonio del deudor común incrementando las posibilidades, incluso, de los acreedores no intervinientes en el acuerdo para que puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

- Articulación de diferentes medidas para reducir tiempos y costes en el proceso concursal a través del procedimiento abreviado que podrá aplicar el juez cuando considere que reviste escasa complejidad y atendiendo a una serie de datos objetivos y sin perjuicio de la valoración individual que pueda hacerse.

- Anticipación de la liquidación. Se introduce un cambio en la apertura de la fase de liquidación del concurso. Ya no es necesaria la distinción entre liquidación ordinaria y anticipada de manera que se puede tramitar ésta de forma más rápida en los concursos en que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos.

- Medidas en pro de la continuidad de la empresa. La Ley considera de forma expresa que son créditos contra la masa, los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio (siempre que la fase de liquidación se abra posteriormente). Con esto se trata de favorecer la concesión de crédito a una empresa en fase de convenio. Esta medida además de como mecanismo protector de este dinero nuevo, contribuye a la continuidad de su actividad.

Aunque la reforma abarca otros puntos no menos importantes como la profesionalización de la administración concursal y la mejora de la posición de los trabajadores en los concursos, es en los arriba enumerados donde se puede encontrar la clave de los beneficios que esta reforma puede suponer para las pequeñas y medianas empresas en un futuro próximo.

Las PYME deben encontrar en la Ley concursal el apoyo para salir de una situación crítica, no ser la solución para liquidar una empresa. Las soluciones extrajudiciales, los acuerdos de refinanciación y la reducción de tiempos y costes deberían ayudar sobre todo a este colectivo y deben ser la llave para frenar los procesos de insolvencia y cambiar una mentalidad que ve el concurso como una forma de liquidar empresa y no como una opción de reestructuración de la misma a través del reconocimiento temprano de las dificultades financieras.