lunes, 28 de diciembre de 2009

La Reforma del 2009

Artículo 6. Publicidad del concurso.
Uno. El apartado 1 del artículo 12 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal tendrá la siguiente redacción:
«1. El deudor podrá plantear cuestión de competencia territorial por declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se le hubiera emplazado. También podrán plantearla los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso, en el plazo de 10 días desde la publicación ordenada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 23.»
Dos. El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal queda redactado como sigue:
«4. El plazo para interponer el recurso de reposición y para preparar el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación ordenada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 23.»
Tres. El número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal queda redactado del siguiente modo:
«5.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.»
Cuatro. El párrafo primero del apartado 5 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal tendrá la siguiente redacción:
«5. El auto se notificará a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación prevista en el artículo 23 producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto.»
Cinco. El artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal tendrá la siguiente redacción:
«1. La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.
El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el “Boletín Oficial del Estado”, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.
2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso.
3. El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.
Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios

Art 4 La Marginación del Fiscal

Tal es, la marginación del Fiscal, que la propia Exposición de Motivos,
considera como una lógica consecuencia de la simplificación de la
estructura orgánica del concurso, ponderándola, al relegar al Fiscal a la
calificación del concurso en la Sección Sexta.
Relegación que, por otra parte, choca con la intervención del Fiscal,
cuya audiencia es preceptiva para el Juez de lo mercantil, en el caso de
adoptar las medidas descritas en el apartado 1.º del artículo 1.º de la
mentada LO 8/03 consistentes en la intervención de las comunicaciones

La Intervención del Ministerio Fiscal Art 4

Se clarifica algo que estaba muy desperdigado en la anterior legislación y que se refiere a la intervención del ministerio Fiscal en el Proceso Concursal.

El Concurso un Sistema General

Ya hemos dejado claro que a excepción de los parrafos 2 y 3 del articulo primero la institución Concursal es General y nos afecta a todas las personas tanto naturales como júridicas

El Art 1 y 2 que fijan los Presupuestos del concurso

Son muy clarificadores ya que sirven para determinar el alcance del Sistema Concursal o de La Institución Concursal. En art 1 al ver el Presupuesto subjetivo te deja claro que su alcance es Universal.

Art 4º La Intervención del ministerio Fiscal

Art 1º Presupuesto Subjetivo: Un Procedimiento Universal

Cualquier deudor sea persona Fisica o Persona Jurídica.

Art 5 El deber de presentar declaración de Concurso

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente.
3. El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.

Art 3 Quienes estan legitimados para solicitar declaración de Concurso

En el punto primero de este Art 3º se habla de la Legitimación de cualquier Deudor o Acreedor.

Art 2 nº 4 La solicitud de Concurso por un Acreedor

Para que se acepte un concurso declarado por un acreedor se requiere que se den uno de los 4 hechos que enumera este Art 2 en su parrafo 4º:
1.-

Art 2 3 La Declaración de Concurso Presentada por el Deudor

En este caso de presentación por parte del deudor la declaración de Insolvencia puede ser Actual o Inminente. Y define la insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir puntualmente sus obligaciones.
El Art 2 nº4 en caso de presentación del concurso por parte del Acredor como veremos en la siguiente entrada los requisitos son más exigentes.

Hasta donde llega la Vis Attractiva del proceso concursal

La vis attractiva del Concurso que se regula en los Arts 8 y 9 de la ley no lo dejan todo aclarado

Lex Poetelia Papiria

La Lex Poetelia Papiria fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial.

Livio data la Ley Poetelia Papiria en el 326 a. C., durante el tercer consulado de Caius Poetelius Libo Visolus, mientras que Varrón la sitúa en el 313 a. C., durante la dictadura de Poetelius.
Véase también [editar]

* Nexum
* Derecho romano

La Primera Fase: La fase Previa

La Primera Fase: La fase Previa

Las Fases del Concurso 2

Fase 1: Actos previos [editar]
Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja:
Presupuestos de la declaración de concurso.
Procedimiento para la declaración de concurso.
Fase 2: Fase común [editar]
Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia.
Debemos destacar los siguientes aspectos:
Efectos de la declaración del concurso:
Para el deudor, respecto a la legislación anterior, se atenúan y se suprimen aquellos que tenían un carácter represivo de la insolvencia.
Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones.
La administración concursal: Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Ley Concursal.
Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado.
El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.
Fase 3: Fase de resolución [editar]
Las soluciones del concurso previstas en la Ley son:
El convenio.
La liquidación.
Cada una tiene su particular tramitación, y aún cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación.
El convenio [editar]
El legislador prefiere el convenio, pero existen dos tipos de convenio:
Propuesta anticipada de convenio - que se puede aportar con la demanda, cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.
Propuesta de convenio - cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado, tras la fase común el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidación.
Se regula todo un procedimiento de tramitación del convenio para determinar si es posible evitar la liquidación mediante un acuerdo. Debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.
Terminados los trámites, con la aprobación de una propuesta de convenio, o la decisión de liquidación, la ley impone la apertura de la sección quinta.
Si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores, que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio.
Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil, e incluso en este momento cabe la oposición al convenio acordado, con dos casos especiales:
Ausencia de oposición.
Denegación de oficio.
En última instancia, el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que este sea aprobado.
Con la aprobación del convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.
La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.
Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable, una liquidación hoy siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana.
Deben de resaltarse las siguientes partes:
Apertura de la liquidación a solicitud de una parte.
Apertura de la liquidación de oficio.
Publicidad de la apertura de la liquidación.
Operaciones de liquidación.
La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación.
En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria.
La Ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Aun en este último caso, la Ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.
Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos.
Fase 4 Determinación de la responsabilidad [editar]
Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso.
La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos:
La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa.
La apertura de la liquidación.
En estos supuestos, el concurso se calificará como:
Concurso fortuito.
Concurso culpable.
La calificación de culpable se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
Debemos de diferenciar, dentro de la clasificación del concurso, los siguientes apartados:
El concurso culpable.
La sección de calificación. - Es una pieza separada con los siguientes trámites fundamentales:
Formación y tramitación de la pieza de calificación.
Sentencia de clasificación del concurso y efectos.
Sustitución de los inhabilitados.
La calificación del concurso en caso de intervención administrativa.1
La conclusión del concurso [editar]
La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
La reapertura del concurso [editar]
Procede la reapertura en el caso de deudor, persona física, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por inexistencia de bienes, si se descubrieran, o si viniera a mejor fortuna.

Las Fases del Concurso

Fases del concurso [editar]

Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en seis secciones:
SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.
SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.

Ley Concursal 22/ 2003 de 9 de Julio

Es la que se conoce normalmente como Ley Concursal.

Juana Pulgar Ezquerra

En su libro de Derecho Concursal: La Declaración del Concurso de Acreedores halaga mucho la reforma del 2003 y dice que el paso que queda por dar es El Derecho Europeo comparado.

La Reforma del 2003 entra en vigor 1 de Setiembre del 2004

Fue una reforma largamente esperada

RDL 3/2009

RDL 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica,

El Concurso de Acreedores: La Declaración

El Concurso de Acreedores. La Declaración constituye una obra que, bajo un criterio interpretativo unitario, aborda en profundidad el estudio de la fase de declaración del concurso de acreedores del deudor común.


La aproximación al estudio de esta materia se efectúa desde el derecho positivo contenido en la Ley Concursal 22/2003, recientemente modificada parcialmente en virtud del RDL 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, así como de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Las reformas acometidas inciden de manera particular en la regulación de la fase de declaración del concurso, por dos vías; de un lado, aligerando los costes económicos que conlleva dicha declaración, en virtud de la modificación del régimen de publicidad-noticia del concurso, así como aligerando el trabajo de los jueces de lo Mercantil encomendando a los secretarios judiciales no sólo funciones de impulso formal, sino también otras funciones colaterales; de otro, incidiendo en la exigibilidad del plazo dentro del cual el deudor en insolvencia actual debe cumplir su deber de solicitar el concurso, en virtud de la comunicación que el deudor puede dirigir al juzgado, ex art. 5.3 LC, en supuestos en que haya iniciado la negociación de una propuesta anticipada de convenio.


Asímismo, en la presente obra se incorporan los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales de los jueces de lo Mercantil, así como de las secciones especializadas en la materia en las Audiencias Provinciales y los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo que podrían incidir en la fase de declaración del concurso.


Todo ello, partiendo de la distinción entre presupuestos materiales de la declaración de concurso (objetivos y subjetivos, distinguiendo quién puede quedar sometido al concurso y quién puede solicitar su declaración, abordando los supuestos de solicitud conjunta de concurso) y presupuestos procesales (órgano ante el que se presenta la solicitud de concurso, competencia y jurisdicción), para analizar posteriormente el procedimiento judicial de declaración de concurso, abordando la provisión sobre la solicitud en función de que ésta haya sido presentada por el deudor o por otro legitimado para ello.


Finalmente, se aborda el régimen de recursos frente a la resolución judicial sobre la solicitud, concluyendo con el análisis del novedoso régimen de publicidad de declaración del concurso introducido en virtud del RDL 3/2009 y los supuestos de eventuales acumulaciones a posteriori de procedimientos ya declarados.

Arts 2 . 2 Quien se encuentra en estado de Insolvencia

El Concurso de la Herencia

Sólo en tanto que no haya sido aceptada pura y simplemente.

La Sección 2ª del de los Arts 13 al 20 Como se provee la Solicitud de Concurso

Articulo 8 El Juez del Concurso

El Juez del Concurso

Juez del concurso.
Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil.
La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de esta Ley.
2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.
4. Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo 1.
5. Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
6. Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.

Vis attractiva del proceso concursal

La Ley Concursal a los efectos de la declaración de concurso y sobre las acciones individuales resulta muy defectuosa, lo que provoca muchos y variados problemas en la práctica de nuestros tribunales.
La declaración de concurso de un deudor comporta determinados efectos en los
procesos de declaración o de ejecución en los que el concursado sea parte, y en los
procedimientos administrativos, fenómeno que se denomina comúnmente la «vis
attractiva del proceso concursal», si bien, en puridad, la vis attractiva sería
únicamente la acumulación de los procesos declarativos singulares al proceso
concursal.

El Pasivo o la Masa Pasiva del concurso

La determina sobre todo la Administración concursal.

Vis atractiva

Esta entrada analiza los efectos que la declaración del concurso produce en los procesos judiciales en los que el deudor concursado sea parte, distinguiéndose entre los procesos judiciales, arbitrajes y procedimientos de apremio administrativo ya pendientes en el momento de declararse el concurso y los nuevos procesos que puedan promoverse después de la declaración de concurso. Se estudian así tanto los problemas que plantean aquellos supuestos en los que el proceso singular queda "absorbido" por el concurso -transformación del procedimiento para su tramitación por la vía del incidente Concursal, sustitución del deudor por los administradores concursales, etc.-, como los efectos que se producen -especialmente, en materia de legitimación para la defensa de los intereses de la masa- en aquellos supuestos en los que los procesos singulares siguen su curso independiente fuera del concurso, prestándose especial atención a las relaciones entre el proceso singular y el eventual reconocimiento del crédito dentro del concurso.
Como es obvio, el trabajo dedica especial atención a los efectos de la declaración del concurso sobre todo tipo de ejecuciones judiciales y administrativas, ejecutivas o cautelares, por crédito personal o por garantía real, distinguiendo también en función de si los bienes objetos de ejecución se hallan afectos o no a la actividad del concursado.

De igual modo, se estudia el régimen procesal aplicable a los procesos en los que el concursado ostente la parte procesal activa, es decir, cuando deban efectuarse reclamaciones frente a terceros deudores del concursado -actuando procesalmente como demandante, acusador, etc.-.

Dotada de numerosas referencias tanto bibliográficas como jurisprudenciales, la obra constituye pues de un completo estudio de cómo actuar en todos los citados supuestos, útil tanto para juristas, especializados o no en derecho concursal, como para los profesionales que intervienen en el proceso concursal.

La Propuesta Anticipada de Convenio

La reforma del 2009

Art 1 Presupuesto Subjetivo

¿Frente a que sujeto cabe la apertura de proceso concursal? Este es un procedimiento universal que es aplicable a cualquier Deudor sea persona natural o jurídica. La anterior legislación este no era el caso.

Angel Rojo Fernandez-Rio

El procedimiento concursal y sus efectos preventivos. El procedimiento debe de servir para curar enfermos y no sólo para enterrar cadaveres.

La Esencia del Concurso 1911 del Codigo Civil

La Esencia del concurso es la comunidad de perdidas del 1911 del Código Civil.

Modificaciones Urgentes del Real decreto ley 3/2009 de 27 de Marzo

Como consecuencia de la crisis económica que vive la económia española.

art 14: Provisión sobre la solicitud del deudor

Articulo 26 Formación de la Sección segunda

Declarado el concurso conforme a lo dispuesto en los articulos anteriores esto es del 1 al 25, el juez ordenará la formación de la sección segunda.

Art 22 : Concurso Voluntario y Concurso Necesario

Si la primera de las solicitudes de concurso es la del deudor el concurso es voluntario. E

Art 55 .2

" Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso , sin perjuicio del tratamientoconcursal que corresponda dar a los respectivos créditos"

Art 55 de la Ley Concursal

Una vez declarado concurso no porán iniciarse ejecuciones singulares ni judiciales ni extrajudiciales ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Si podrán como dice el parrafo 2º del art 55 "Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado ya providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se4 hubieran embargado bienes del concursado, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad del deudor profesional o empresarial".

Art 21 Auto de Declaración del Concurso

Una vez declarado el Concurso todo cambia para los acreedores. Recordemos que es ejecutivo de inmediato. Y que los Efectos comienzan desde su declaración. El primer efecto es que los acreedores dejan de percibir cualquier suma que se les adeude por parte del concursado. Salvo los acreedores con garantias reales.

Las Fases del concurso

Fase 1: Actos previos [editar]
Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja:
• Presupuestos de la declaración de concurso.
• Procedimiento para la declaración de concurso.
Fase 2: Fase común [editar]
Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia.
Debemos destacar los siguientes aspectos:
Efectos de la declaración del concurso:
o Para el deudor, respecto a la legislación anterior, se atenúan y se suprimen aquellos que tenían un carácter represivo de la insolvencia.
o Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones.
• La administración concursal: Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Ley Concursal.
• Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado.
• El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.
Fase 3: Fase de resolución [editar]
Las soluciones del concurso previstas en la Ley son:
• El convenio.
• La liquidación.
Cada una tiene su particular tramitación, y aún cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación.
El convenio [editar]
El legislador prefiere el convenio, pero existen dos tipos de convenio:
1. Propuesta anticipada de convenio - que se puede aportar con la demanda, cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.
2. Propuesta de convenio - cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado, tras la fase común el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidación.
Se regula todo un procedimiento de tramitación del convenio para determinar si es posible evitar la liquidación mediante un acuerdo. Debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.
Terminados los trámites, con la aprobación de una propuesta de convenio, o la decisión de liquidación, la ley impone la apertura de la sección quinta.
Si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores, que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio.
Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil, e incluso en este momento cabe la oposición al convenio acordado, con dos casos especiales:
• Ausencia de oposición.
• Denegación de oficio.
En última instancia, el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que este sea aprobado.
Con la aprobación del convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.
La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.
Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable, una liquidación hoy siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana.
Deben de resaltarse las siguientes partes:
• Apertura de la liquidación a solicitud de una parte.
• Apertura de la liquidación de oficio.
• Publicidad de la apertura de la liquidación.
• Operaciones de liquidación.
La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación.
En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria.
La Ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Aun en este último caso, la Ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.
Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos.
Fase 4 Determinación de la responsabilidad [editar]
Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso.
La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos:
• La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa.
• La apertura de la liquidación.
En estos supuestos, el concurso se calificará como:
• Concurso fortuito.
• Concurso culpable.
La calificación de culpable se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
Debemos de diferenciar, dentro de la clasificación del concurso, los siguientes apartados:
• El concurso culpable.
• La sección de calificación. - Es una pieza separada con los siguientes trámites fundamentales:
o Formación y tramitación de la pieza de calificación.
o Sentencia de clasificación del concurso y efectos.
o Sustitución de los inhabilitados.
• La calificación del concurso en caso de intervención administrativa.[1]
La conclusión del concurso [editar]
La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
• Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
• Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
• Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
• Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
• Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
• Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
La reapertura del concurso [editar]
Procede la reapertura en el caso de deudor, persona física, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por inexistencia de bienes, si se descubrieran, o si viniera a mejor fortuna.
Normas procesales generales y sistema de recursos [editar]
La flexibilidad que inspira todo el procedimiento concursal se combina con las características de rapidez y simplicidad.
La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales
Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:
• Persona natural o persona jurídica.
• Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.
• Que la estimación inicial de su pasivo no supere 1.000.000 de euros.
Pieza básica en este sistema procesal de la Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:
1. Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.
2. Para materias estrictamente concursales.
La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.
Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal.
Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

Las Consecuencias Penales del Concurso Art 260 del Codigo Penal

El Art 260 del Códgo Penal

Los Efectos Generales de La Declaración de Concurso

La declaración de concurso comporta efectos sobre las facultades y disposición segun establece el Art 21 de La Ley Concursal

Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal.

Esta es la Ley Concursal:La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal.

El Convenio y La Liquidación las soluciones del Concurso

La solución que trata de promover la ley es el convenio pero la realidad es que casi todos los Concursos acaban en Liquidación

Los Creditos Comunicados fuera de Plazo se Convierten en Subordinados

Art 92

Articulo 85 Comunicación de Creditos

Comunicación de Creditos
1.- Dentro del plazo señalado en el art 21 concretamente en el apartado 1 del nº 5º los acreedores del concurso comunicaran a la administración concursal la existencia de sus creditos.
2.-La comunicación se formulara por escrito.

Aurelio Guerra Chalé: la Administración Concursal y sus Funciones

Ilmo. Sr. D. Adolfo Gabrieli Seoane. Presidente del Consejo Andaluz de Economistas y Decano del Ilustre Colegio de Economistas de Málaga.
Ilmo. Sr. D. Alejandro Bengio Bengio. Presidente de Unión Profesional de Málaga. Presidente del Ilustre Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Málaga.
La Administración Concursal y sus funciones.

domingo, 27 de diciembre de 2009

J.Etxarandio Herrera

Manual de Derecho Concursal Edorta J. Etxarandio Herrera
2009 - La Ley -
Disponible a partir de la segunda semana de junio . Oferta prepublicación 10% descuento
2ª Edición / 1120 págs. / Tapa dura / Castellano / Libro
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Precio: 128,00 euros enviar al carrito

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Si hay una materia que en los momentos actuales suscite una amplia demanda entre los juristas, ésta es, sin duda, la relativa al derecho concursal. Y como ejemplo de ello, dada la actual situación económica, baste mencionar el considerable aumento de los procedimientos concursales, que se han incrementado en casi un 200% en el año 2008 respecto al 2007.
La obra que presentamos representa un tratado útil y práctico que pretende servir a los profesionales en el estudio y aplicación de la Ley concursal. Un tratamiento global de la materia que se realiza mediante la incorporación, de forma ordenada y sistemática, de la imponente doctrina científica y judicial generada ya durante los cuatro años de funcionamiento y aplicación de la norma, y destacar, asimismo, y como principal valor añadido, la cita de varios cientos de resoluciones judiciales seleccionadas (más de 570), en especial sentencias de los Juzgados de lo Mercantil. El texto completo de estas resoluciones podrá consultarse en el práctico CD-ROM que acompaña a la obra.
El autor es un auténtico experto en la materia y toda una garantía por su doble condición; por un lado Magistrado de lo Mercantil (hasta fecha muy reciente), por otro, abogado en ejercicio en uno de los bufetes más reconocidos en este campo del derecho.

Índice:
I. LAS CLAVES DE LA REFORMA CONCURSAL

II. PRESUPUESTOS DE CONCURSO

III. DECLARACIÓN DE CONCURSO

IV. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

V. EFECTOS DEL CONCURSO

VI. LA DETERMINACIÓN DE LAS MASAS DEL CONCURSO

VII. SOLUCIONES DEL CONCURSO: CONVENIO O LIQUIDACIÓN

VIII. LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

IX. CONCLUSIÓN Y REAPERTURA DEL CONCURSO

X. NORMAS PROCESALES DEL CONCURSO

XI. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONCURSAL

XII. DERECHO CONCURSAL TRANSITORIO Y ESPECIAL. NORMAS DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA